La reciente consulta de la DGT (Dirección General de Tributos) de 16 de febrero de 2023 (V0308-23), confirma la compatibilidad de los artículos 39.2 y 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se establecían anteriormente varias maneras distintas de interpretación que no dejaban claro si existía o no compatibilidad pues no había una referencia directa expresa a dicho artículo 39.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), la que regulaba la opción del abono de la deducción en caso de insuficiencia de cuota líquida, por lo que había que hacer una interpretación razonable de la norma.
Dicha Ley se podía encontrar en el artículo 30 bis de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), introducido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que trataba de la tributación mínima de los tipos impositivos.
Ahora, según la DGT: “en presencia de cuota líquida mínima, una vez determinada ésta de acuerdo con los dispuesto en el artículo 30 bis de la LIS, la entidad consultante aplicará la cuantía pendiente de la deducción generada de acuerdo con el artículo 35 de la LIS, una vez aplicados el descuento señalado, y solicitará a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota en los términos y condiciones señalados en el artículo 39.2 de la LIS”.
Esto tiene como consecuencia que el retroceso en cuanto a innovación e inversión en España podría cambiar gracias a esta ley, la que implica avances en seguridad jurídica y competitividad, así como en investigación, desarrollo e innovación, lo cual implicaría más talento tanto nacional como internacional en España.
Se interpreta de esta manera en un momento complicado en relación con la aplicación de deducciones de I+D+I relacionado con los recientes cambios en la jurisdicción que apoyan los criterios restrictivos de la Inspección de los tributos.
Sin embargo, este criterio tan razonable parece que se mantiene y trae consigo cambios e innovación.
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