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Asesor fiscal: La prescripción del derecho para imponer la sanción del art. 135 TRLIS - BLAW & TAX | Asesoría Fiscal Internacional

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B Law & Tax
16 noviembre 2022

Asesor fiscal: La prescripción del derecho para imponer la sanción del art. 135 TRLIS

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su sentencia de 11 de mayo de 2022, analiza la prescripción del derecho de la Administración para imponer la sanción tributaria derivada del artículo 135 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS).

El tribunal deja constancia de que en el ejercicio 2011, la entidad recurrente efectuó una revalorización de los activos que figuraban en el balance de situación, reflejando el incremento de valor de determinados inmuebles que consideró que no se ajustaba su valor al valor de mercado.

El día 5 de abril de 2017 la Inspección inició el procedimiento para imponer la sanción prevista en el artículo 135 TRLIS y que concluyó con el dictado del acuerdo sancionador.

El análisis de la prescripción se centra en determinar si el inicio de un procedimiento inspector en relación con el Impuesto sobre Sociedades de 2011 es o no susceptible de interrumpir el derecho de la Administración para sancionar la conducta al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 del TRLIS, en los términos a los que alude el artículo 189.3 de la Ley General Tributaria.

La demanda sostiene que la obligación de informar en la memoria sobre las revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiera incluido en la base imponible es una obligación estrictamente formal que no tiene nada que ver con la regularización de su situación tributaria.

Sin embargo, la Administración sostiene que obligación de informar sobre estas alteraciones contables está íntimamente ligada con la liquidación de la deuda tributaria, y el que no se efectúe ninguna mención específica y detallada de dicha revalorización y sus causas justificativas en la memoria del ejercicio afectado, justifica la sanción.

Finalmente, la Sala concluye que la sanción cuestionada goza autonomía respecto a la regularización, y es evidente que por su propia naturaleza podría haberse impuesto sin necesidad alguna de comprobar, investigar o regularizar la situación tributaria. Por ello, al no existir nexo entre la regularización practicada por la Inspección y la sanción, las actuaciones administrativas de regularización no interrumpen el plazo de prescripción para imponer la sanción.

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