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04 octubre 2022

Asesor fiscal: La retribución satisfecha es deducible en la condición de administradora de hecho

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha aclarado en su Sentencia del pasado 30 de junio de 2022, ciertas dudas que se suscitaban en cuanto a la deducción de las retribuciones a los administradores. De esta manera, se han establecido diferentes categorías en relación con quienes forman parte de la administración de la sociedad y quienes no forman parte de esta.

En el caso de quien ostenta expresamente el cargo de administrador, sin que los estatutos de la sociedad recojan la posibilidad de remuneración de dicho cargo, no resulta posible deducirse de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades dichos gastos.

El Tribunal también ha declarado que no existe un acuerdo de la Junta general en el que se faculte a los administradores la prestación de servicios distintos de los que les eran propios por razón de su cargo.

Según el TSJ de Castilla-La Mancha, no se puede presuponer que en el caso analizado una empleada que ostenta una participación del 33% no cumple con la nota de ajenidad y que, en consecuencia, se trata de una administradora de hecho.

Como conclusión se llega a que las retribuciones percibidas por la empleada que, en ningún caso tendría la consideración de administradora de hecho, se podrían deducir como gastos de personal puesto que, aunque el cargo de administrador no estuviese remunerado, la relación que une a la empleada con la entidad es de carácter laboral ,con lo cual se llevaría a cabo una deducción de los gastos por las retribuciones satisfechas al trabajador.

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