A este respecto, se presenta como ejemplo un expediente sancionador cuya resolución fue impugnada mediante una reclamación económico-administrativa en la que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) apreció un defecto formal, ordenando la retroacción de las actuaciones.
Con motivo de dicha reclamación, el Tribunal Económico-administrativo determinó que, en caso de apreciarse defectos formales en el procedimiento sancionador, acordando la anulación de la sanción y retroacción de las actuaciones, el encargado de aplicar los tributos tendrá como plazo para resolver dicho expediente sancionador el que resta del plazo general del referido procedimiento desde el momento al que se retrotraen las actuaciones.
Este mencionado plazo empieza en la misma fecha en la que se inicia el plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005. En otras palabras, desde la fecha en que la resolución tiene entrada en el registro competente para su ejecución. La consecuencia del incumplimiento del plazo es la caducidad del procedimiento.
En base a estos datos, el Tribunal Económico-Administrativo Central (encargado de resolver los recursos o reclamaciones frente a resoluciones de los tribunales territoriales), ha modificado la fecha de inicio del cómputo del plazo máximo de resolución indicando que esta se realizará en base a la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”