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30 diciembre 2022

Asesor fiscal: Las actuaciones de cobro frente al deudor principal no interrumpen el plazo de prescripción de derivación de responsabilidad

De acuerdo con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1308/2022, de 14 de octubre de 2022, recurso n º 6321/2020, que contradice la Resolución Tribunal Económico-Administrativo Central, de 21 de julio de 2016, existe un plazo de prescripción de cuatro años para declarar la responsabilidad solidaria sin que las actuaciones de cobro realizadas frente al deudor principal u otros ya declarados responsables, interrumpan el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad.

Por otra parte, respecto al hecho de que la deudora principal fuera declarada en concurso de acreedores, debe tenerse en cuenta que la Disposición Adicional Octava de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) establece: «Lo dispuesto en esta ley se aplicará de acuerdo con lo establecido en la legislación concursal vigente en cada momento». En el caso que nos ocupa, la normativa aplicable a la interrupción de la prescripción es la vigente en la fecha del auto de declaración de concurso, 04/11/2013. En conclusión, el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria no se interrumpe por las actuaciones de pago realizadas frente al deudor principal u otros obligados ya declarados, ni tampoco queda suspendido por la declaración de concurso del deudor principal.

En el caso que nos ocupa, el interesado fue declarado responsable solidario en base a lo establecido en el art. 42.2.a) de la LGT por ser causante o colaborador en la ocultación, que en el acuerdo ahora impugnado considera realizada el día 07/10/2013. Siendo que las deudas objeto de derivación proceden de un acuerdo de responsabilidad dictado a la deudora principal el día 08/10/2013, notificado el día 20 siguiente, el periodo voluntario de pago finalizó el día 05/12/2013, fecha posterior al acto de ocultación, por lo que conforme al artículo 67.2 de la LGT el plazo de prescripción para declarar la responsabilidad solidaria comenzó el 06/12/2013. Considerando que la comunicación de inicio del procedimiento de responsabilidad fue notificada el día 06/02/2020, debe concluirse prescrito el derecho de la Administración para declarar al interesado responsable solidario, y en consecuencia, anular el acuerdo de responsabilidad impugnado, sin que sea necesario pronunciarse respecto a las restantes alegaciones formuladas.

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