Las Administraciones tributarias autonómicas se caracterizan por tener la capacidad de establecer impuestos y otros tributos propios sobre cualquier materia no gravada por el Estado. La mayoría de los impuestos autonómicos recaen sobre los bienes o servicios contaminantes.
En la actualidad, España cuenta con 17 comunidades autónomas y dos ciudades con régimen de autonomía: Ceuta y Melilla.
Estas comunidades tienen sus propios recursos, tal y como establece el artículo 157 de la Constitución Española. Entre ellos destacan los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado o los rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos propios.
En cuanto a los llamados tributos cedidos por el Estado, pueden ser, por ejemplo, la cesión del 100% de la recaudación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se sitúa en el 50% para los residentes de cada comunidad autónoma.
Finalmente, también es importante destacar que el Estado debe asegurar, a través de diversos mecanismos, que cada comunidad recibe los mismos recursos por habitante, que se cubren las necesidades globales de financiación de las comunidades o que se reducen las diferencias en financiación homogénea per cápita entre comunidades autónomas.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”