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11 noviembre 2022

Asesor fiscal: Las condiciones para la efectividad del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos

El Tribunal Supremo ha concluido que los regímenes fiscales especiales de las entidades sin fines lucrativos prevén una comunicación al ayuntamiento, distinta de una solicitud, para disfrutar de la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Aclara el tribunal que el ejercicio de la opción por la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos tiene carácter constitutivo, mientras que la comunicación al ayuntamiento tiene carácter declarativo de una realidad preexistente.

Además, el ayuntamiento no tiene competencia ni para la concesión, ni para la denegación de la exención. También declara que la normativa no concreta el modelo de comunicación ni tampoco el plazo para trasladarla al ayuntamiento; y, en cuanto a los efectos temporales de la exención, se aplican por periodos impositivos completos en los términos del artículo 1.2 del Reglamento y, respecto a los impuestos que no tengan periodo impositivo, a los hechos imponibles producidos durante el periodo a que se refiere el régimen temporal que, respecto al inicial, comprende todo el periodo impositivo en que se produjo la comunicación censal.

La Sala fija como doctrina jurisprudencial que, en el caso de un impuesto como el IBI, que tiene un periodo impositivo que coincide con el año natural, y se devenga el primer día de periodo impositivo, la declaración censal y acogimiento al régimen fiscal especial surte efecto respecto a todo el periodo impositivo en que se produce la comunicación del régimen fiscal especial al ayuntamiento correspondiente y ello aunque la inscripción en el registro especial de entidades sin fines lucrativos como la comunicación al ayuntamiento fueran posteriores al devengo del impuesto.

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