El sistema tributario español establece que determinadas competencias sean asumidas por el Estado mientras que otras lo sean por las comunidades autónomas. En la actualidad, este sistema está basado en un régimen común en el que se reparte la gestión de los impuestos y otro régimen foral para Navarra y País Vasco.
Dicho régimen común se configura mediante la recaudación por parte del Estado del IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales. Las comunidades son las encargadas de gestionar los rendimientos de los impuestos sobre Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. De esta manera, cada gobierno autonómico puede declarar la subida, bajada o eliminación de estos, de aquí las diferencias entre territorios.
Además, también se tienen que añadir los impuestos propios de cada comunidad.
A la hora de pagar impuestos se presentan diferencias en función de la comunidad autónoma que se trate. En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por ejemplo, en algunos casos se llega a bonificar hasta el 100% en algunas regiones. También existen disimilitudes en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en los títulos propios en los que se encuentran diferencias como las de Cataluña y Madrid, contando la primera con hasta 15 gravámenes y habiéndolos eliminado la segunda por completo.
Es por ello por lo que dentro del territorio español existen grandes diferencias si se realiza una comparación en materia tributaria.
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