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18 noviembre 2022

Asesor fiscal: Las diferentes formas de compartir una cuenta bancaria y prevenir problemas con Hacienda

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aportado a los ciudadanos varias claves para que tener una cuenta compartida no se convierta en una fuente de conflictos.

Ante todo, hay que tener clara la propiedad del dinero que está en la cuenta compartida. Debido a que no siempre es de todos los miembros de la cuenta, o no en la misma proporción. Todo depende del tipo de cuenta bancaria que se comparte, ya que determina la propiedad de esos fondos.

En las cuentas con autorizados, dichos autorizados pueden realizar movimientos con el dinero de la cuenta, pero a efectos legales no son los propietarios de ese dinero. Esa condición solo la mantendrán los cotitulares de una cuenta bancaria.

En las cuentas mancomunadas o conjuntas todos los miembros de la cuenta son titulares de los fondos, aunque en estos casos existe un pequeño hándicap: cualquier movimiento que se realice en esta cuenta debe contar con la aprobación del resto de miembros.

En las cuentas solidarias o indistintas, los miembros de una cuenta de ese tipo tienen libertad total para actuar con el dinero de la misma, ya que todos tienen la condición de titulares de la cuenta sin las restricciones de uso de una cuenta mancomunada o conjunta.

La razón por la que es vital conocer la titularidad de los fondos de una cuenta bancaria compartida es que los mismos han de declararse a Hacienda, algo que puede acarrear problemas en el caso de que los fondos declarados al organismo no coincidan con los que figuran en el saldo de esas cuentas.

De darse estos desajustes, Hacienda puede considerar que parte de los saldos no se declaran de forma correcta, lo que a sus propietarios reales puede acarrearles multas y sanciones, en caso de que no se corrijan. Dependerá del tipo de cuenta compartida, lo que, a su vez, determina la titularidad de los fondos.

El caso más sencillo es el de las cuentas con autorizados, ya que las personas autorizadas no son propietarias a efectos legales y los titulares tienen que declarar la posesión de todo el dinero.

En las cuentas mancomunadas o conjuntas es muy recomendable que, en el momento de abrir una cuenta de este tipo, se insista a la entidad que conste de esa forma y que figure así en el contrato, ya que obliga a sus miembros a ponerse de acuerdo para realizar cualquier operación.

En las cuentas solidarias o indistintas la OCU recomienda que todos los miembros sean, efectivamente, dueños del dinero que se maneja, dado que es posible usar esos fondos sin tener el permiso del resto de titulares.

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