El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado que no se puede sancionar a una empresa por no consentir el acceso remoto a sus sistemas informáticos de gestión localizados en su domicilio si dicha empresa ha negado previamente su consentimiento a la entrada y registro domiciliario.
La sanción impugnada se basa en la negativa a exhibir y permitir el acceso a los sistemas informáticos y demás documentación contable y auxiliar que se encontraba en su vivienda. La resolución explica que el sujeto infractor no permitió el examen del programa de gestión ni de la actividad económica.
Tanto la Administración tributaria como el TEAR reconocen el derecho del obligado tributario a denegar el acceso al domicilio como un derecho protegido de manera constitucional. Sin embargo, mantienen el expediente sancionador debido a que el demandante denegó el examen y la exhibición de los sistemas informáticos de gestión de la empresa y demás documentación contable y auxiliar pese a que le fueron solicitados en sucesivos requerimientos.
La falta de una autorización judicial ante la ausencia del consentimiento del titular constituye una irregularidad que determina la inexistencia de la infracción imputada, pues la protección constitucional del derecho a la inviolabilidad de domicilio ha amparado la conducta de la recurrente, y por tanto, la sanción debe ser anulada.
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