La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incorpora una serie de novedades en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas son:
- El régimen de exenciones que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de sus comedores o cantinas.
- La conocida como regla de “uso efectivo” supone que la prestación de determinados servicios, que conforme a las reglas de lugar de realización del hecho imponible se entenderían realizados fuera de la Comunidad, queden sujetos al IVA cuando la utilización o explotación efectiva de aquellos se lleve a cabo en su territorio de aplicación. Si bien esta disposición de la Directiva armonizada, de aplicación potestativa para los Estados miembros, se incorporó a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, como medida antiabuso, circunscrita fundamentalmente a las operaciones efectuadas entre empresarios, ha puesto de manifiesto que limita la competitividad internacional de las empresas españolas, sin que, por otra parte, pueda justificarse como medida antifraude, en particular, en aquellos sectores cuyas actividades económicas son generadoras del derecho a la deducción. De esta forma, para garantizar la neutralidad del Impuesto se suprime su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios, pero se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el territorio de aplicación del Impuesto. Por otra parte, para evitar situaciones de fraude o elusión fiscal y garantizar la competencia de este mercado, dicha cláusula se aplicará a los servicios de arrendamiento de medios de transporte. Estas modificaciones van a garantizar la aplicación de manera efectiva del principio de tributación en destino de las operaciones sujetas al IVA, en consonancia con las últimas modificaciones de la Directiva armonizada.
- Además, para evitar situaciones de elusión fiscal, se excluye también de la aplicación de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular, cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la recaudación del Impuesto correspondiente a los servicios de mediación y se reducen las cargas administrativas derivadas de la declaración e ingreso del IVA por estos arrendadores que, con carácter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones del Impuesto.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”