La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2023, modificó los porcentajes de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida.
Asimismo, también añadió, con la misma vigencia y fecha de efectos, una nueva disposición adicional quincuagésima tercera a la Ley del IRPF, por medio de la cual extiende para los períodos impositivos 2022 y 2023 la aplicación de la deducción prevista en el artículo 68.4.1.º de la Ley del IRPF, en los términos y condiciones, a los contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, debiendo entenderse a tales efectos que las referencias hechas a Ceuta y Melilla en ese precepto y su desarrollo reglamento lo son a la isla de La Palma.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, que, con carácter general es del 15%, será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7% previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 101 de la Ley del IRPF. Igualmente, dicho porcentaje será del 7% cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
La LPGE Estado para el año 2023 introdujo, asimismo, diversas modificaciones en la Ley del IRPF, de entre las cuales destaca la elevación a partir de 1 de enero de 2023 de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Esto supone un incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, desde los 14.000 euros anuales antes vigentes hasta los 15.000 euros anuales; un aumento de la reducción que se extiende a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.
Así las cosas, y al objeto de que el importe de dicha reducción se trasladase al sistema de retenciones de los trabajadores aplicable a partir de 1 de enero de 2023, se introdujeron una serie de modificaciones en el Reglamento del IRPF a través del Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre. En concreto, y con efectos desde tal fecha, se modificaron:
- El artículo 85.3 del RIRPF, a fin de ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención en él previsto, que pasa de 22.000 euros anuales a 35.200 euros anuales.
La LPGE para 2023 añadió un nuevo apartado 3 a la disposición adicional cuadragésima séptima de la LIRPF, que distingue dos situaciones de cara a la determinación del tipo de retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en enero y febrero de 2023:
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2023 y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención (artículos 80.1.1.º y 82 del RIRPF) se aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022.
- A los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención conforme a la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023, practicándose la regularización del mismo si procede en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
A este respecto, cabe señalar que la AEAT facilita a través de su sede electrónica un programa de cálculo de retenciones re los rendimientos correspondientes al mes de enero, denominado «Servicio de Cálculo de Retenciones (del 1 al 31 de enero de 2023)». Sin embargo, no es válido para el cálculo de las retenciones correspondientes al mes de febrero de 2023 y siguientes, a cuyo efecto tendrá que utilizarse el nuevo programa denominado «Servicio de cálculo de Retenciones IRPF-2023 (desde Febrero)», practicando, si procede, la correspondiente regularización.
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