El 1 de enero de 2023 entró en rigor el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, el cual afecta de manera directa a los importadores y adquirientes intracomunitarios de dichos productos. Se plantean ahora diversas cuestiones que la Dirección General de Tributos (DGT) se ha encargado de solventar.
En relación con la compra o adquisición de bobinas fabricadas en materiales relacionados con el plástico y cuyo fin es la fabricación de envases, se puntualiza que, si una sociedad compra bobinas y no existe en ellas plástico, no tiene como consideración de fabricación que tener en cuenta a este impuesto y por tanto no tiene la relativa consideración de contribuyente.
En relación con la compra de parte de una empresa en España que se dedica a envasar alimentos y envases de plástico no reutilizables a una empresa que se dedica a fabricar envases y que más tarde los vende, el fabricante sí deberá repercutir a la empresa que se dedica a envasar el importe propio de las cuotas del impuesto.
En relación con las cápsulas de café eliminadas con el café usado, no se incluye en el ámbito objetivo del impuesto, por lo que no debe realizarse el mismo.
Del mismo modo, no tienen la consideración de envase de plástico no reutilizable los envases estériles y asépticos de un uso singular, así como las bolsas de recogida estériles y no estériles, por lo que tampoco están sujetos a este impuesto.
Si se trata, por ejemplo, de la sujeción al impuesto de la tripa artificial en la fabricación de embutidos, sí estará sujeta y forma parte del ámbito objetivo del impuesto, ya que se considera como envase y forma parte, por lo tanto, del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Para concluir, entre otras cuestiones, se soluciona la devolución del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, por una sociedad que exporta un producto contenido en el ámbito objetivo del impuesto y que posteriormente es devuelto a la sociedad, constituyendo una importación y, por tanto, da lugar a la realización del hecho imponible, correspondiendo liquidar el impuesto debidamente.
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