La Agencia Tributaria vigila con especial atención el dinero en efectivo y las operaciones que se realizan con él. El organismo lo hace en un contexto de proliferación de las formas de pago ‘sin contacto’ y con una mayor conciencia de la vinculación del dinero en efectivo a actividades delictivas como el blanqueo, el fraude fiscal e incluso la financiación del terrorismo.
Guardar dinero en casa no es ilegal ni supone el pago de más impuestos, todo lo contrario: se permite en todo momento a las personas que desconfían de los bancos o que simplemente quieren contar con un colchón de seguridad que poder coger en caso de emergencia. En estas situaciones, Hacienda procede a vigilar las operaciones que afecten a ese dinero de forma automática, como parte de un proceso en el que, por ajustarse a unas condiciones muy concretas, estos movimientos entran dentro del catálogo de operaciones a monitorizar.
Con carácter general, Hacienda tiene constancia de todos los movimientos que implican a billetes de 500 euros y las retiradas (e ingresos) de dinero por cantidades de 3.000 euros o más. En estos dos casos pueden situarse las extracciones de dinero de nuestra cuenta bancaria para depositarlas en casa, es decir, para ahorrarlas ‘bajo el colchón’.
En su artículo 93, la Ley General Tributaria obliga a las entidades “a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”.
El traspaso de información es obligatorio, pero no significa que la Agencia Tributaria vaya a inspeccionar al ciudadano: solo lo hará en el caso de que existan sólidos indicios de actividades delictivas.
El contribuyente, por todo esto, debe estar tranquilo. Su mayor cobertura será una correcta declaración de ese dinero. Lo único que debe hacer es aclarar el origen del mismo.
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