La nueva Ley Beckham trae consigo varias novedades en 2023, y también algunas precauciones que debemos tener en cuenta.
En primer lugar, se reduce de 10 a 5 años el período en el que una persona puede acogerse a este régimen sin haber sido previamente residente fiscal en España. Esto es beneficioso para trabajadores móviles, pero es esencial prestar atención a los detalles.
Finalmente, aquellos que deseen teletrabajar en España pueden acogerse a este régimen especial sin necesidad de justificar que su desplazamiento es ordenado por parte del empleador o empresa. Por lo tanto, si estos trabajadores desean venir a España , ahora pueden hacerlo y optar por este régimen especial.
Además, se ha ampliado el alcance del régimen especial para incluir al cónyuge del empleado desplazado, así como a los hijos menores de 25 años o discapacitados y al progenitor de estos (si no hay vínculo matrimonial), siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley. Esto es especialmente beneficioso en situaciones en las que el cónyuge no trabaja en España y obtiene ingresos en el extranjero por la venta de propiedades o acciones, entre otros ejemplos comunes. Antes, el cónyuge habría tenido que pagar impuestos por estos ingresos al no poder optar por la Ley Beckham.
¿Esta novedad es aplicable a una pareja sin hijos ni “vínculo matrimonial”?
La respuesta parece ser que no, puesto que la Ley exige la existencia de vínculo matrimonial, de hijos en común o de ambos.
Además, la nueva normativa incorpora nuevos motivos para el desplazamiento. Hasta ahora, solo se consideraba el traslado a España por motivos laborales o por la adquisición de la condición de administrador con una participación de capital inferior al 25%. A partir de ahora, se permitirá también para ciertos trabajadores autónomos o para aquellos que adquieran la condición de administradores de entidades, independientemente de su participación en la misma, a menos que se trate de una sociedad patrimonial, como se explica más adelante.
En lo que respecta a los trabajadores autónomos, estas normas se aplican solo a profesionales que se mudan por una de las siguientes razones: (1) para participar en una actividad clasificada como una «actividad» emprendedora, definida como un proyecto innovador de especial interés económico para España, respaldado por un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado (según el Artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre); (2) debido a la realización de una actividad económica en España por parte de un profesional altamente cualificado que presta servicios a «empresas emergentes» (según el Artículo 3 de la Ley de Startups), sujeto a la correspondiente acreditación por parte de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA); o (3) como resultado de participar en actividades de formación o I+D+I en España por parte de un profesional altamente cualificado, siempre que estos ingresos representen más del 40% del total de los ingresos empresariales, profesionales y personales.
¿Puede, por tanto, un consultor estratégico, un agente comercial o un asesor financiero freelance no residente, que no realice una “actividad emprendedora” o no preste servicios a “empresas emergentes” o de formación o I+D+I, optar a la nueva Ley Beckham?
La respuesta es no, ya que la nueva normativa no lo contempla y porque es condición “sine qua non” para poder acogerse a este régimen no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español (salvo en los supuestos citados en el párrafo anterior) o, lo que es lo mismo, que no obtenga rendimientos de actividades económicas .
Este cambio, aunque inicialmente parece revolucionario, se vuelve complejo al considerar la burocracia y las condiciones necesarias. La mayoría de los profesionales podrían tener dificultades para acceder a este régimen especial.
Respecto a las personas no residentes que se convierten en administradores de empresas en España, ya no necesitarán tener una participación inferior al 25% para optar por el régimen de impatriados, a menos que la empresa sea una sociedad patrimonial. Esto ofrece oportunidades interesantes, pero es importante ser prudente al sugerirlo, ya que podría generar riesgos fiscales si no se cumplen ciertas condiciones, como tener recursos y una estructura independiente además del administrador principal.
Todo hace presagiar que con la nueva Ley Beckham va a incrementar la llegada de trabajadores extranjeros con talento y alto poder adquisitivo a España. Esto contrasta con otras recientes medidas fiscales que lo que hacen es desincentivar la inversión en España. La consecuente llegada de riqueza a este país, olvidando que por un solo contribuyente de estas características (con alto poder adquisitivo) se recauda más que por muchos otros que tributan por el régimen ordinario.
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