Los autónomos que se encuentren en régimen de estimación objetiva tendrán que presentar a la Agencia Tributaria el modelo 131 antes del 30 de enero y corresponde a la declaración del IRPF del cuarto trimestre del año anterior. Por otro lado, el plazo de presentación será hasta el día 20 solo para las declaraciones realizadas en abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural.
El modelo 131 es un documento fiscal que deben presentar los trabajadores autónomos cuando realizan el pago trimestral del IRPF a la Agencia Tributaria. Así, el impreso debe presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o puede presentarse también en papel impreso generado exclusivamente por la Agencia Tributaria, pero solo en el caso de que el autónomo no deba presentar la autoliquidación obligatoria de manera electrónica.
A la hora de cumplimentar este modelo es importante destacar que se debe rellenar una parte sobre los datos del declarante, como son el NIF y los nombres y apellidos de la persona que presenta este modelo. En el apartado de devengo, el profesional deberá completar el ejercicio al que corresponden los datos por los que se efectúa la autoliquidación, así como el periodo correspondiente.
Por otro lado, a la hora de hacer la liquidación, este apartado se divide en distintas partes. Por un lado, las actividades económicas en estimación objetiva que sean distintas a las agrícolas, ganaderas y forestales; las actividades económicas distintas a las agrícolas, ganaderas y forestales sin posibilidad de determinar los datos-base a efectos del pago fraccionado, así como aquellas actividades en estimación objetiva que estén dedicadas a la agricultura o ganadería y forestales.
Asimismo, en el apartado de ingreso, el profesional debe rellenarlo si la casilla 15 es positiva, por lo que tendrá que efectuar un pago a favor del Tesoro Público, mientras que si la cantidad de dicha casilla es negativa, podrá deducírselo en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año.
Existe, además, un apartado para el caso de que la declaración sea complementaria. En este supuesto deberá indicarse en este espacio e indicar el número de justificante de la declaración a la que complemente.
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