La Ley 13/2023, que modifica la Ley General Tributaria y otras normas tributarias en
cumplimiento de la Directiva (UE) 2021/514, establece en su Disposición Final 5ª
una nueva redacción de la regla de limitación de deducibilidad de gastos financieros
del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Esta modificación se realiza para adecuar la normativa española sobre
limitación de deducibilidad de gastos financieros con el artículo 4 de la Directiva
(UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. España se benefició de una
excepción establecida en el artículo 11, apartado 6, de esta Directiva, que permitía a
los Estados miembros con normativas nacionales específicas para prevenir riesgos
en BEPS aplicar esas normativas hasta el 1 de enero de 2024 o hasta el primer
ejercicio presupuestario posterior a la publicación del acuerdo de la OCDE sobre
normas mínimas relacionadas con la acción 4 de BEPS, lo que ocurriera primero.
La normativa española sobre limitación de intereses, que se estableció en el artículo
20 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades mediante el Real
Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, fue considerada igualmente efectiva que la
Directiva por la Comisión Europea en una carta de emplazamiento de fecha 8 de
febrero de 2018. A pesar de esto, y en cumplimiento del artículo 11.6 de la Directiva,
era necesario adaptar la normativa española al artículo 4 de la Directiva antes del 1
de enero de 2024. Para lograrlo, la Ley 13/2023 introduce dos cambios significativos
en la redacción previa de la normativa:
- En primer lugar, se ha establecido una regla que vincula la cantidad del
beneficio operativo utilizada para calcular el límite (del 30%) de deducibilidad
de gastos financieros netos con la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades. Esto se refleja en la nueva redacción del artículo 16 de la LIS,
que agrega un último inciso al antiguo texto (apartado 1, párrafo 3º) que dice:
«En ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o
rentas que no se hubieran incluido en la base imponible de este Impuesto».
Esta modificación se alinea con lo establecido en el artículo 4, apartado 2, de
la Directiva, que establece que el EBITDA (Earnings Before Interest, Tax,
Depreciation and Amortization )se calculará volviendo a incorporar a la renta
sujeta al impuesto sobre sociedades en el Estado miembro del contribuyente,
los importes corregidos a efectos fiscales de los costes de endeudamiento
excedentes, así como los importes corregidos a efectos fiscales en concepto
de depreciación y amortización. La renta exenta de impuestos quedará
excluida del EBITDA del contribuyente. - En segundo lugar, se ha eliminado del apartado 6 del artículo 16 de la LIS la
regla de exclusión subjetiva que afectaba a las entidades equiparadas a las
entidades de crédito y aseguradoras (letra a). Específicamente, se ha
suprimido el siguiente párrafo: «El mismo tratamiento recibían, igualmente, los
fondos de titulización hipotecaria, regulados en la Ley 19/1992, de 7 de julio,
sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre
Fondos de Titulización Hipotecaria, y los fondos de titulización de activos a
los que se refiere la Disposición adicional quinta.2 de la Ley 3/1994, de 14 de
abril, por la que se adapta la legislación española en materia de crédito a la
Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras
modificaciones relativas al sistema financiero».
Por último, aunque la Disposición Final 8ª de la Ley 13/2023 establece que entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, en el caso de la modificación
del artículo 16 de la LIS, la propia Disposición Final 5ª establece que esta
modificación se aplicará «con efectos para los períodos impositivos que comiencen a
partir del 1 de enero de 2024».
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