El Tribunal Constitucional, en sentencia de 21 de marzo, publicada en el BOE del 30 de abril de 2022, impugnó la decisión de la Administración tributaria, ratificada judicialmente, que le denegó la bonificación autonómica en la cuota tributaria en un caso de donación de una parte de la vivienda familiar que compartía con su pareja.
La Sala considera vulnerados los derechos a la igualdad en la aplicación judicial de la ley y a la tutela judicial efectiva de la recurrente al constatar que la decisión administrativa y la judicial, cuya nulidad se declara, no tomaron en consideración su situación de convivencia estable acreditada, dado que la denegación vino fundada, exclusivamente, en no hallarse inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Las razones que han fundamentado la decisión estimatoria son que las respuestas administrativa y judicial vulneraron el artículo 14 de la Constitución al otorgar a la recurrente un trato desigual no justificado entre parejas de hecho que, de forma acreditada por un título público, reúnen los requisitos materiales exigidos para acceder a la bonificación fiscal y la decisión judicial que ratificó la denegación no puede ser considerada fundada en Derecho porque desatendió las circunstancias fácticas del caso concreto y desatendió el criterio material igualatorio establecido en la STC 77/2015 para garantizar la igualdad de trato tributaria.
En definitiva, la estimación del recurso de amparo se fundamenta en apreciar que se trataron como desiguales situaciones de hecho material y jurídicamente iguales pues, en este caso, la inscripción en el registro municipal otorga las mismas garantías de voluntariedad de la decisión y seguridad jurídica, que son los objetivos que justifican la exigencia de inscripción en el registro autonómico.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de la sentencia de casación que denegó la bonificación fiscal y la firmeza de la sentencia de instancia previa que sí lo reconoció.
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