El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables, que grava la fabricación, la adquisición intracomunitaria y la importación de este tipo de productos. La Orden publicada regula, fundamentalmente, las obligaciones formales de registro, declaración y llevanza de libros y contabilidad.
El 30 de diciembre de 2022 se publicó la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que regula las obligaciones formales del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables.
El impuesto afecta a envases no reutilizables que contengan plásticos no reciclados, a los productos semielaborados de plástico no reciclado destinados a fabricar dichos envases, y a los productos de plástico no reciclado destinados a cierres, comercialización o presentación de envases no reutilizables (sean o no de plástico).
Tenga en cuenta que el concepto de envase es más amplio del que pueda parecer, al incluir también los productos de plástico destinados a presentar, o proteger mercancías, como puede ser el film que protege la pantalla de una televisión hasta que se pone en uso. Del mismo modo, afecta tanto a los envases primarios (los que van directamente en contacto con la mercancía), como los secundarios o terciarios.
El peso correspondiente al plástico reciclado que incorporan los envases no forma parte del impuesto. Para ello, la norma exige una certificación de la cantidad de plástico no reciclado que tienen los productos emitida por una entidad acreditada para emitir la certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2023 bastará con una declaración responsable del contribuyente.
Son envases reutilizables los que están diseñados para realizar múltiples rotaciones durante su vida útil. El certificado de una empresa acreditada sobre la condición de reutilizable de conformidad con la norma UNE-13249 puede ser un medio destacado de prueba, pero no es el único.
Los elementos de plástico que son parte del producto, cuyos elementos están destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente no está afectados por el impuesto (por ejemplo, un ambientador de plástico, o un cartucho de tóner).
La norma supedita determinadas exenciones (por ejemplo, la que se aplica a envases destinados a contener o presentar productos sanitarios, o a los productos semielaborados que no se van a destinar a envases) a contar con determinadas declaraciones del destino que va a darse a los envases, emitida por el adquirente de los mismos. Mediante tales declaraciones, la responsabilidad por la falta de ingreso del impuesto se traslada del contribuyente al cliente que ha falseado su declaración.
Dicho todo lo anterior, ten en cuenta que el coste del impuesto por cada tonelada de plástico no reciclado es de 450 euros (0,45 euros por kilo). Si la cantidad de plástico no reciclado de tus envases no es significativa (por ejemplo, porque solo te ves afectado por el envase secundario o terciario que tienen los productos que importas o adquieres dentro de la Unión Europea), cumple con la norma, pero que la adaptación de tus sistemas no vaya a suponer más coste que el derivado del propio impuesto.
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