Con entrada en vigor el 2 de diciembre de 2022 y con efectos para el año 2023, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre BOE desarrolla para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), manteniendo la estructura de la HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, que ha sido la aplicable para el año 2022.
Se destacan cambios en varios aspectos. En relación, por ejemplo, con el método de estimación objetiva del IRPF, se eleva del 5% al 15% la reducción general del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes. Esta reducción del 15% se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2022.
Se aplican medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas (disposición adicional 7ª de la orden) como la deducción del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición o del 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
Son aplicables para 2022 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica, regulados en la instrucción 2.3.d) y 2.3.f), respectivamente, del anexo I de esta orden, en sustitución de los previstos en la orden HFP/1335/2021.
Para el ejercicio 2023 se prevé:
- En primer lugar, el mantenimiento de la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2022.
- En segundo lugar, el porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 10% para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2023 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades), señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados (disposición adicional 1ª de la orden).
Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:
- Mantiene para 2023 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2022.
- Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) (disposición adicional 4ª de la orden).
- En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, en cuanto a los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2023 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 2 de diciembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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