La Consulta V1763/2022 de la Dirección General de Tributos ha aclarado cuál es el caso en el que una sociedad perteneciente a un grupo no tendrá que pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Dentro de una entidad que forme parte de un grupo de sociedades, ya sea como dominante o como dependiente, se toma como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o no a formular cuentas consolidadas. Si el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades no es inferior al millón de euros, las actividades ejercidas por todas las entidades integrantes del grupo no están exentas del impuesto.
A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, deberán sumarse los importes netos de la cifra de negocios del conjunto de actividades económicas realizadas por las sociedades integrantes del grupo.
En cuanto a las obligaciones fiscales, se deberá comunicar dicho importe mediante su declaración de IS, IRNR o IRPF, o bien a través del modelo 848. Además, se deberá presentar la declaración de alta en la matrícula del IAE (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que dicho sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.
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