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02 noviembre 2023

Asesor fiscal: ¿Puedo restar los gastos de libros y material escolar en mis impuestos?

Con el comienzo de cada período académico, se requiere la compra de libros de estudio y suministros escolares. Sin embargo, en algunas situaciones y según la comunidad autónoma de residencia, estos costos relacionados con la educación pueden dar lugar a beneficios fiscales en la Declaración de Impuestos.

En esta publicación, nos enfocaremos únicamente en las potenciales reducciones de impuestos relacionadas con los gastos incurridos en la adquisición de libros de estudio y suministros escolares, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para su aplicación.

 

Gastos deducibles en libros y material escolar en el IRPF por Comunidades Autónomas.

ARAGÓN

Se otorgará una deducción por cada hijo o hija, que permite la capacidad de restar las cantidades destinadas a la adquisición de manuales escolares destinados a la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria obligatoria, así como las sumas invertidas en la compra de útiles escolares para estos niveles educativos, dentro de los siguientes límites:

Modalidad de declaración Suma de la base imponible general y del ahorro Deducción (1)
Conjunta  

 

No familia numerosa

Hasta 12.000 € 100 €
Entre 12.000,01 y 20.000,00 € 50 €
Entre 20.000,01 y 25.000,00 € 37,50 €
Familia numerosa Hasta 40.000 € 150 €
Individual  

No familia numerosa

Hasta 6.500 € 50 €
Entre 6.500,01 y 10.000,00 € 37,50 €
Entre 10.000,01 y 12.500,00 € 25 €
Familia numerosa Hasta 30.000 € 75 €

 

A partir del 1 de enero de 2023, los ciudadanos que se ubiquen en cualquiera de los rangos de base imponible general y ahorro especificados, y que durante el año natural en el que se cause el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en los cuatro años siguientes residan en las áreas rurales catalogadas como de alto riesgo de despoblación y de riesgo extremo de despoblación, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo de Aragón 1/2005 artículo 160.1, verán aumentada su deducción en un 20%.

 

ASTURIAS

Los contribuyentes tienen la posibilidad de deducir las sumas destinadas a la compra de manuales escolares destinados a sus hijos, que hayan sido publicados para su uso en la educación primaria y secundaria obligatoria, así como las cantidades invertidas en la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos, siguiendo los límites establecidos a continuación:

Modalidad de declaración Suma de la base imponible general y del ahorro Deducción (por cada descendiente)
Conjunta Hasta 12.000 € 100 €
Entre 12.000,01 y 20.000,00 € 75 €
Entre 20.000,01 y 25.000,00 € 50 €
Individual Hasta 6.500 € 50 €
Entre 6.500,01 y 10.000,00 € 37,50 €
Entre 10.000,01 y 12.500,00 € 25 €

En el caso de los contribuyentes que integren una unidad familiar que, en la fecha de liquidación del Impuesto, posea el certificado de familia numerosa, el límite superior de la deducción se establece en 150 € al presentar una declaración conjunta y en 75 € si optan por una declaración individual.

 

 BALEARES

Se introduce una bonificación del 100% en los gastos de libros de texto para hijos que reúnan los requisitos del mínimo por descendientes y cursen estudios en determinados niveles educativos. Sin embargo, el máximo de bonificación es de 220 € por hijo a partir del 31 de diciembre de 2022. Para ser elegible, la renta anual no debe superar los 33.000 € en caso de tributación individual o los 52.800 € en caso de tributación conjunta. Se requiere documentación que respalde los gastos en libros de texto, como facturas.

 

CANARIAS

Deducción fiscal por gastos educativos: Para los años fiscales 2022 y 2023, se pueden deducir gastos relacionados con materiales escolares, libros, transporte, uniformes escolares, comedores escolares y apoyo educativo. La deducción es de hasta 120 € para el primer hijo y 60 € adicionales por cada hijo adicional que esté matriculado en ciertos niveles de educación. No se aplica si los ingresos del contribuyente superan ciertos umbrales. También se aplica a hijos adoptivos y personas bajo tutela o acogimiento no remunerado. Es necesario conservar facturas como justificación.

 

CASTILLA-LA MANCHA

A partir del 1 de enero de 2022, se pueden descontar las sumas abonadas por los desembolsos relacionados con la compra de manuales escolares diseñados para las asignaturas proporcionadas por el sistema educativo (según la Ley Orgánica 2/2006, artículo 3.2).

El monto total a deducir por este desembolso y otros desembolsos educativos específicos (como idiomas, clases de apoyo relacionadas con las materias en las que estén matriculados, acceso a tecnologías nuevas o gastos de estudio y alojamiento) no puede superar ciertos límites máximos. Es necesario contar con comprobantes que justifiquen el pago de los conceptos sujetos a deducción.

Modalidad de declaración Suma de la base imponible general y del ahorro Deducción (1)
Conjunta  

 

No familia numerosa

Hasta 12.000 € 200 €
Entre 12.000,01 y 20.000,00 € 100 €
Entre 20.000,01 y 25.000,00 € 75 €
Familia numerosa Hasta 40.000 € 300 €
Individual  

No familia numerosa

Hasta 6.500 € 100 €
Entre 6.500,01 y 10.000,00 € 75 €
Entre 10.000,01 y 12.500,00 € 50 €
Familia numerosa Hasta 30.000 € 150 €

 

EXTREMADURA

A partir del 1 de enero de 2022, se otorga una deducción de 15 € a los contribuyentes que tengan hijos o descendientes en edad escolar obligatoria bajo las siguientes condiciones:

La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 19.000 € en caso de tributación individual o 24.000 € en caso de tributación conjunta.

Para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores de Extremadura con una población inferior a 3.000 habitantes, el límite de la suma de las bases imponibles general y del ahorro es de 28.000 € en tributación individual o 45.000 € en tributación conjunta.

Es importante destacar que, en el caso de familias numerosas, no se establece ningún límite para esta deducción según el Decreto Legislativo de Extremadura 1/2018, artículo 12 bis.

Se puede aplicar el descuento por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes. Solo tienen derecho a la misma los padres o ascendientes que cohabiten con sus hijos o descendientes en edad escolar. Cuando un hijo o descendiente cohabite con ambos padres o ascendientes, el descuento se divide por igual en la declaración de cada uno de ellos, en caso de optar por la tributación individual.

 

MURCIA

Descuento de 120 € por cada descendiente, siempre que la suma de la base imponible general y del ahorro no supere las siguientes cuantías, dependiendo de si el contribuyente forma parte de una unidad familiar con la condición legal de familia numerosa o presenta una declaración individual o conjunta:

  1. Contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
  •  declaración individual: 20.000 €;
  •  declaración conjunta: 40.000 €.
  1. Contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
  •  declaración individual: 33.000 €;
  • declaración conjunta: 53.000 €.

La reducción corresponde al ascendiente que haya desembolsado los fondos destinados a la compra de los libros de estudio y del equipamiento escolar. En caso de que haya varios declarantes con derecho a la reducción, el monto se divide equitativamente entre ellos en sus respectivas declaraciones.

Solo se consideran los hijos o descendientes que cumplan los requisitos para recibir el beneficio del mínimo por descendientes.

 

VALENCIA

Descuento de 110 € (anteriormente, 100 € hasta el 27-10-2022) por cada hijo o menor bajo acogimiento permanente que, en la fecha de liquidación del Impuesto, esté matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en centros de educación especial, ya sea en una institución pública o privada concertada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  •  Que estos hijos o acogidos sean elegibles para el mínimo por descendiente.
  • Que el contribuyente se halle en situación de desempleo y esté registrado como demandante de empleo en un servicio público de empleo.
  • Que la suma de la base gravable general y de ahorro no supere los 30.000 € (anteriormente, 25.000 € hasta el 27-10-2022) en tributación individual o 47.000 € (anteriormente, 40.000 € hasta el 27-10-2022) en tributación conjunta (en función del importe y límite de la deducción en relación con el total de la base gravable general y de ahorro).

Si dos declarantes tienen derecho a beneficiarse de este descuento, su cuantía se divide equitativamente entre ellos.

 

¿En qué sección de la declaración de la Renta debo registrar los gastos escolares que son deducibles?

COMUNIDAD AUTÓNOMA CASILLA
Aragón 875
Asturias 896
Baleares 899
Canarias 0919
Castilla La-Mancha 965
Extremadura 1015
Murcia 1059
Valencia 1106

 

 

 

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