De la lectura del artículo 22 de la Ley 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, puede apreciarse, combinando los apartados Dos y Cuatro que, en el caso de dividendos, la totalidad de los percibidos por un no residente se consideran obtenidas en el País Vasco, y en consecuencia la exacción corresponde en exclusiva a la Diputación Foral competente de dicha comunidad autónoma, cuando la entidad que satisface los dividendos tribute exclusivamente al País Vasco.
Así se desprende sin ningún género de dudas de la letra a) de dicho apartado Cuatro. Por consiguiente, el punto de conexión diseñado por el legislador es claro: atiende a que el pagador de los rendimientos tribute exclusivamente en el País Vasco para disponer en consecuencia la tributación también exclusiva en el País Vasco de los dividendos percibidos por el no residente, a lo que se anuda la competencia para la exacción y, en su caso, las devoluciones procedentes.
A juicio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) no cabe entender que esta especialidad, según la interpretación de la reclamante, sea de aplicación en todo caso tanto al supuesto de la letra b) (dividendos distribuidos por entidades que tributan conjuntamente a ambas Administraciones) como al supuesto de la letra a) (dividendos distribuidos por entidades que tributen exclusivamente en País Vasco).
En conclusión, la competencia para la devolución de las retenciones derivadas de los dividendos satisfechos por una entidad que tributa exclusivamente en el País Vasco a entidades no residentes, no corresponde a la AEAT sino a la Hacienda Foral correspondiente del País Vasco. En el caso planteado, en que la entidad pagadora de los dividendos tributa exclusivamente en el País Vasco, determina que la competencia para la exacción y, en su caso, la devolución que corresponda practicar a los no residentes es exclusiva de la Diputación Foral competente de dicha comunidad autónoma, ante quien procede solicitar la correspondiente devolución a través del modelo ad hoc articulado en su normativa.
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