Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) podría facilitar el trámite al permitir la justificación de las operaciones con la presentación del contrato firmado entre el cliente y el autónomo.
Tal y como se explica en la sentencia, un contrato «puede tener la consideración de factura, a efectos de esa disposición, siempre que el contrato contenga todos los datos necesarios para que la Administración tributaria de un Estado miembro pueda determinar si se cumplen los requisitos materiales del derecho a la deducción».
El TJUE explica que para que un contrato pueda sustituir a una factura y sirva para deducirse el IVA es necesario que en ese contrato aparezca el IVA de la operación y los datos necesarios para la deducción, que son los que aparecen en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
El objetivo final de la Ley del IVA es garantizar que quede constancia de que el pago del impuesto se ha realizado de forma correcta y de que los profesionales cuentan con todos los requisitos necesarios para poder practicar sus deducciones. Y por eso, si es suficiente demostrarlo con un contrato no hará falta recurrir a una factura que a veces no existe.
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