La labor recaudatoria de Hacienda obliga al organismo a actuar de muy diferentes formas cuando ha de saldar ciertas deudas que los contribuyentes tienen con la Administración.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla que las cantidades que se cobren en concepto de sueldos o salarios, pensiones o prestaciones por desempleo sean inembargables hasta el Salario Mínimo Interprofesional.
A partir del SMI, se establecen diferentes porcentajes embargables, aplicándose a tramos de sueldo o pensión: del SMI al doble del SMI se embarga un 30%, del doble al triple se embarga un 50%, del triple al cuádruple un 60%, del cuádruple al quíntuple un 75% y a partir del quíntuple el 90% de las cantidades.
De esta manera, a pesar de que Hacienda se encarga de retener esas cantidades en concepto de embargo, se asegura que el deudor pueda subsistir cada mes con el Salario Mínimo Interprofesional, ya que su labor recaudatoria no puede poner económicamente en peligro al ciudadano.
La razón por la que se puede embargar el dinero de una cuenta bancaria es que el Tribunal Económico-Administrativo Central estableció que esas cantidades que proceden del Salario Mínimo Interprofesional, y que por ello no se embargan en un primer momento, pueden embargarse posteriormente si no se han usado en un mes natural.
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