El llamado modelo 720 se trata de un formulario en el que el obligado a presentarlo debe declarar a Hacienda todos los bienes y derechos situados en el extranjero.
Sirve tanto para las inversiones realizadas como para depósitos bancarios a plazo fijo en otro país, inversiones en bolsa o propiedades en países extranjeros.
Deberán presentar el modelo 720 todas las personas cuya residencia fiscal esté en España y que cuenten con activos en otros países superiores a más de 50.000 euros, si es la primera vez que está obligado a informarlo, o cuando el valor de lo ya informado en periodos anteriores se haya incrementado en más de20.000 euros..
Los tipos de bienes a los que se refiere el modelo 720 se dividen en 3 bloques que incluyen las cuentas bancarias, los valores, incluidos acciones, seguros y derechos de adquisición, e inmuebles.
El plazo para presentar el modelo 720 va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente y se puede presentar bien desde la página web de la AEAT hasta presencialmente en las correspondientes oficinas de Hacienda.
El modelo 720 es un modelo de carácter obligatorio y que puede conllevar sanciones desde 1.500 euros por extemporaneidad y pudiendo llegar a los 30.000 euros por no presentarlo.
Para conocer si se ha llegado al límite de 50.000 euros del modelo 720, es necesario calcular si el día 31 de diciembre se sobrepasaron los 50.000 euros o si el saldo de la cuenta en los últimos meses ha tenido una media de 50.000 euros. En el caso contrario, no será necesario presentar dicho formulario.
Si tiene alguna duda o consulta sobre el modelo 720 no dude en contactarnos.
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