Se calcula que la mayoría de las prestaciones que el Estado abona son en forma de pensiones de jubilación, consideradas como renta del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), estando dichos rendimientos sujetos a retención a estos efectos.
Se establecen los siguientes tipos de retención a efectos del IRPF en relación con las pensiones de jubilación:
- Para aquellas pensiones inferiores a 12.000 euros al año, se aplica una retención inferior al 1%.
- Entre 12.001 y 18.000 euros, una retención del 2,61%.
- Entre 18.001 y 24.000 euros, una retención del 8,69%.
- Entre 24.001 y 30.000 euros, la retención asciende al 11,83%.
- A partir de los 30.001 euros, la retención pasa a ser del 15,59%.
Para calcular estas retenciones, Hacienda valora la situación económica, personal y familiar del pensionista. No obstante, es posible reclamar un aumento de estas retenciones a la Seguridad Social. También podrán solicitar la vuelta a la retención inicial, aunque solo en caso de que el pensionista ya haya solicitado este aumento en ocasiones anteriores, rellenando un formulario en la página web de la Seguridad Social y enviarlo junto a una acreditación de identidad.
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