El Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 1007/2023 y publicado en el BOE el 6 de diciembre, establece los requisitos para los sistemas informáticos en los procesos de facturación. Su finalidad principal es estandarizar los formatos de registros de facturación, cumpliendo con la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal. Busca asegurar la uniformidad de los sistemas de facturación, prevenir la manipulación de facturas y fomentar la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y autónomos para mejorar el cumplimiento tributario y combatir el incumplimiento fiscal.
Consideraciones generales sobre la aplicabilidad de la Reglamentación:
Objeto:
El artículo 1 del Reglamento del Real Decreto 1007/2023 establece requisitos para sistemas informáticos en procesos de facturación de empresarios y profesionales. Busca cumplir con el artículo 29.2.j) de la LGT, garantizando la integridad de registros de facturación. Define sistema informático como hardware y software para emitir facturas, cubriendo entrada de información, conservación y procesamiento.
Ámbito territorial:
La normativa es de aplicación en todo el territorio español, con excepciones para los territorios forales (Pais Vasco y Navarra) y normativa específica para Canarias, Ceuta y Melilla. Para los territorios forales, se aplica a los obligados tributarios con domicilio fiscal en territorio común.
Ámbito subjetivo de aplicación:
Los nuevos sistemas informáticos de facturación se aplicarán a contribuyentes del impuesto sobre sociedades (excluyendo entidades exentas), del impuesto sobre la renta de las personas físicas que desarrollen actividades económicas, del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente, entidades en régimen de atribución de rentas, y a productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación. Se excluyen contribuyentes que lleven registros electrónicos mediante la Sede electrónica de la AEAT a través del SII.
Ámbito objetivo de aplicación:
Los nuevos sistemas informáticos de facturación no se aplicarán a operaciones bajo ciertos regímenes fiscales especiales, como agricultura, ganadería, pesca, recargo de equivalencia, régimen simplificado del IVA, y otras autorizadas por la AEAT. También se excluyen operaciones relacionadas con energía eléctrica, facturadas por la Comisión Nacional de Energía y operaciones en establecimientos permanentes en el extranjero. Se puede solicitar excepciones bajo autorización del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT. Las nuevas obligaciones pueden ser cumplidas por el destinatario o un tercero con la misma condición a efectos de facturación.
Requisitos para Sistemas Informáticos de Facturación de la Reglamentación
Recursos informáticos necesarios:
Los contribuyentes pueden cumplir con las nuevas obligaciones mediante diversas opciones:
Opciones para cumplir con las nuevas obligaciones de facturación:
1.Sistema Propio Certificado: Pueden usar su propio sistema informático certificado por su desarrollador, cumpliendo con normas y regulaciones, incluyendo la protección de datos.
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Uso Compartido: Permitido compartir un sistema informático, siempre que cada contribuyente mantenga registros separados y cumpla con los requisitos individualmente.
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Aplicación Tributaria: Se puede utilizar la aplicación informática proporcionada por la Administración Tributaria.
Requisitos de los sistemas informáticos de facturación:
Los sistemas informáticos deben garantizar la integridad, conservación y accesibilidad de los registros de facturación, remitiéndolos de forma segura y automática a la Administración tributaria. Deben mantener un registro de eventos que capture automáticamente interacciones y sucesos. Es crucial separar el acceso a la información tributaria de la información confidencial, permitiendo que la Administración acceda directamente a la información de facturación y eventos.
Registros de facturación:
Los sistemas informáticos deben generar automáticamente un registro de facturación simultáneo o inmediatamente anterior a la emisión de la factura, incluyendo información mínima como el número de identificación fiscal, nombre o denominación social del emisor, número y serie de la factura, fechas relevantes, tipo de factura, descripción de las operaciones y el importe total. También se establece la generación de un registro de facturación de anulación en caso de emitir una factura errónea.
Adicionalmente, se introduce la obligatoriedad de generar una huella o «hash» y firmar electrónicamente los registros de facturación.
Alternativas de generación de emisión comprobables
Se establece la opción para los obligados tributarios que emplean sistemas informáticos de facturación de cumplir voluntariamente con especificaciones técnicas para la remisión inmediata y segura de todos los registros de facturación a la AEAT. Estos sistemas, denominados «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU», implican la remisión electrónica continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente de los registros de facturación al organismo tributario. En este caso, no se requiere la firma electrónica de los registros, siendo suficiente calcular la huella o «hash». La elección por este sistema se considera iniciada al remitir sistemáticamente los registros a la sede electrónica de la AEAT y se extiende al menos hasta el final del año natural del primer envío efectivo de registros de facturación.
Opción de envío de detalles por parte del destinatario de la factura de la Reglamentación
Se permite al destinatario de la factura (ya sea un empresario o un consumidor final) enviar de manera voluntaria ciertos detalles de la factura a la AEAT, proporcionando los datos incluidos en el código «QR» de la factura, sin que este envío de información se considere una denuncia pública.
Incorporación de los registros de facturación en los libros registro
Se contempla la posibilidad de integrar, antes del 1 de julio de 2025, los registros de facturación generados y enviados a la AEAT a través de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el contenido del libro registro de facturas expedidas según lo regulado en el Reglamento del IVA. Asimismo, se podría desarrollar esta opción para los libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos, según el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
Entrada en vigor y efectos de la Reglamentación
El Reglamento tiene vigencia a partir del 7 de diciembre de 2023, y los obligados tributarios deben contar con sistemas informáticos adaptados a los requisitos antes del 1 de julio de 2025. Se establece un plazo de 9 meses, desde la aprobación de la Orden Ministerial que detallará los aspectos técnicos del registro, para que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación los tengan disponibles en el mercado.
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