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12 diciembre 2022

Asesor fiscal: ¿Se puede aplicar la inversión del sujeto pasivo en la dación en pago con cancelación de deuda por parte del transmitente en la entrega de bienes inmuebles?

En la resolución 3131/2020, de 20 de septiembre de 2022, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la Unidad de Gestión de Grandes Empresas considera que es de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, al estimar que existe una entrega de bienes inmuebles a cambio de la obligación de extinguir la deuda garantizada por el adquirente, ya que considera que la entidad interesada adquiere las fincas, que constituyen la garantía del préstamo hipotecario, a cambio de un precio (parte del precio en este caso) que se destina a cancelar el préstamo hipotecario, esto es, existe un pago de una contraprestación por el adquirente que se vincula necesariamente a la extinción del préstamo hipotecario.

El TEAC entiende que queda claro de las estipulaciones contractuales que no nos encontramos ante un supuesto por el que se transmita el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada a favor del acreedor –dación en pago con extinción total o parcial de la deuda, aceptando el acreedor garantizado la entrega del bien inmueble para cumplimiento total o parcial de una obligación anteriormente constituida–, en tanto el adquirente en el negocio jurídico que se examina es un tercero ajeno al préstamo hipotecario. Por tanto, no cabe pronunciarse si concurren o no las condiciones para que resulte de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo en una operación comprendida dentro de este supuesto.

De las cláusulas recogidas en la escritura pública de compraventa, no puede concluirse que el adquirente de los bienes inmuebles asuma esta obligación, dado que adquiere las fincas objeto de compraventa libres de cargas, correspondiendo al transmitente la eliminación de cuantas pesen sobre los bienes inmuebles; limitándose a que parte del pago de la operación se efectúe mediante la extensión de cheques nominativos en pago del importe garantizado mediante la garantía hipotecaria cancelada ante el mismo notario en el protocolo anterior.

El caso examinado queda muy alejado del concepto de ejecución de la garantía como elemento esencial que debe presidir este supuesto de inversión del sujeto pasivo, de acuerdo con el primer inciso del artículo 84.Uno.2º.e), tercer guión, de la Ley 37/1992 (Ley del IVA) en relación con las previsiones contenidas en la Directiva comunitaria, así como con los principios que rigen la aplicación del derecho comunitario, en tanto en cuanto los supuestos que pueden englobarse en la regla de inversión del sujeto pasivo no pueden extenderse más allá de los términos recogidos por el precepto de la Directiva que regula esta materia, máxime cuando de la actuación administrativa en aplicación de la norma interna pueden ocasionarse perjuicios económicos para el obligado tributario.

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