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07 noviembre 2022

Asesor fiscal: ¿Se pueden deducir en el IS las retribuciones de los miembros del consejo de administración?

En este supuesto, se ha de determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que las mismas no estuvieran previstas en los estatutos sociales, según su tenor literal, o si, por el contrario, el incumplimiento de este requisito no conlleva la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2021, recurso n.º 3454/2019, responde que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades realizadas a título gratuito; sin embargo, siendo deducibles aquellas disposiciones a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes, en el escenario de una operación de suscripción de un préstamo generador de una carga financiera, con el que se financia la compra de participaciones sociales propias en porcentaje del 40% del capital social y que amortiza mediante una reducción del capital con devolución de las aportaciones a los socios, no a su valor contable.

La evolución de la concepción de gasto deducible que ha venido dada por la jurisprudencia española y el continuo planteamiento sobre cuestiones que guardan una evidente similitud con la que subyace en este recurso, hace necesario discernir en qué casos pueden ser deducibles los gastos correspondientes a las retribuciones de los miembros del consejo de administración de una empresa y si el incumplimiento de la normativa mercantil, de producirse, permite concluir que tales gastos son donativos o liberalidades en el sentido del artículo 14.1.e) TRLIS.

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