Según la ordenanza del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), se establecen varios tipos diferentes en relación con los bienes inmuebles de naturaleza urbana, sin incluir los bienes de uso residencial y contando los bienes, que superen, atendiendo a la normativa catastral para la valoración de las construcciones.
En la sentencia en cuestión se estima impugnación indirecta y como consecuencia se acuerda la nulidad del precepto el cual establece como uso susceptible aplicar una diferenciación y no ajustarse a los criterios parámetros establecidos en el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).
En el caso que se debate, la recurrente posee dos plantas dedicadas al uso de almacén establecimiento, dentro de un edificio. Sin embargo, cada planta está establecida como una finca registral distinta, por lo que no existe un uso plural o compartido.
Surge una confusión debido a la combinación del artículo 72.4 y la disposición transitoria 15ª del TRLHL ya que esta debe diluirse atendiendo a un principio de preponderancia de la regla común, pues las cargas impositivas deben deducirse de normas claras y comprensibles como disposiciones agravatorias de situaciones jurídicas.
El Tribunal Supremo fija entonces que los artículos 72.4 y la disposición transitoria 15ª del TRLHL deben ser interpretados en el sentido de que los usos de los inmuebles que habilitan el tipo de gravamen agravado son los que indican la disposición transitoria, sin que sea, por lo tanto, admisible el respecto de usos combinados distintos de los que figuran en la columna que se denomina como usos en el referido cuadro.
El artículo 8.3 de la ordenanza municipal se declara nulo, ya que debe ordenar la publicación de su fallo a efectos de eficacia erga omnes de la anulación.
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