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14 diciembre 2023

Asesor fiscal: Tiempos y normativas: actualizaciones y plazos en el régimen fiscal de personas desplazadas a España

La Ley 28/2022, con fecha del 21 de diciembre, que promueve el desarrollo del ecosistema de empresas emergentes, introdujo modificaciones al régimen fiscal especial para personas desplazadas a España (régimen de impatriados), con efectos a partir del 1 de enero de 2023. Estas modificaciones incluyen la ampliación del ámbito subjetivo, como se detalla en nuestra publicación sobre la Ley de Startups del 22 de diciembre de 2022. A partir de 2023, el régimen se aplica a los desplazamientos motivados por diversas circunstancias, que se especifican a continuación.

Este régimen ahora incluye contratos laborales, el ejercicio de funciones de administrador en entidades, desplazamientos no ordenados por el empleador para trabajo remoto, actividades económicas emprendedoras y servicios a empresas emergentes o dedicadas a I+D+i. Además, se extiende a hijos menores de 25 años (o con discapacidad) y cónyuges, siempre que se cumplan requisitos específicos.

 

Desarrollo Reglamentario de la Ley de Startups: Novedades y Plazos en el Real Decreto 1008/2023

La Ley de Startups dejó ciertos aspectos pendientes de regulación en futuros decretos, y desde que la ley entró en vigor, el modelo para elegir este régimen especial no ha sido actualizado. En el Boletín Oficial del Estado del 6 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, que se encarga de abordar dicho desarrollo reglamentario. Específicamente:

  1. La actividad emprendedora se define como innovadora o de especial interés económico para España, requiriendo un informe favorable de  Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la autorización de residencia empresarial antes del desplazamiento a España. Los ciudadanos de la UE y otros beneficiarios de derechos de libre circulación deben obtener un informe favorable de ENISA, solicitado antes del traslado y emitido en un plazo de 10 días hábiles. Este informe también es necesario para contribuyentes que, habiendo optado por el régimen especial, desean emprender una actividad diferente a la que motivó su desplazamiento.
  2. Se define como profesional altamente cualificado a aquel que posea la titulación según el artículo 71 de la Ley 14/2013. Esta condición se considera cumplida cuando se obtiene la autorización de residencia correspondiente antes del desplazamiento a España.
  3. Se considerará que se están llevando a cabo actividades de formación o I+D+i (Investigación, Desarrollo e innovación) si se cumplen las condiciones especificadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 72, apartado 1, de la Ley 14/2013, especialmente cuando el contribuyente tenga la autorización de residencia antes de su desplazamiento a España.
  4. En el régimen de retenciones e ingresos a cuenta, solo los rendimientos de actividades profesionales de las actividades económicas están sujetos a retención. Para estos casos, las facturas deben indicar el tipo de retención aplicable. Además, los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas deben cumplir con obligaciones formales, como llevar registros de ingresos y gastos, y conservar facturas, según la normativa para no residentes.
  5. Además de modificar las condiciones de renuncia o exclusión del régimen (incluyendo ahora a cónyuges/progenitores e hijos del contribuyente), se establecen plazos para elegir este régimen. Los contribuyentes tienen un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la actividad, ya sea que estén dados de alta en la Seguridad Social en España o cuenten con documentación que permita el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen. Para cónyuges (o progenitores de los hijos) e hijos del contribuyente, el plazo es de 6 meses desde la entrada en territorio español o desde el inicio del cómputo para el contribuyente (el mayor). La determinación de la vinculación y la edad o discapacidad se realiza en la fecha de ejercicio de la opción.

 

Finalmente, se instaura un régimen transitorio que contempla:

  • Los contribuyentes que se mudaron a España en 2023 como resultado de un traslado a territorio español en 2022 o 2023 podrán optar por el régimen especial en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe el nuevo modelo de comunicación.
  • En casos específicos, la elección del régimen especial puede hacerse antes de la orden ministerial, utilizando el procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto aplica a situaciones como el inicio de una relación laboral en España, traslado ordenado por el empleador, trabajo a distancia no ordenado por el empleador o adquisición de la condición de administrador. En servicios a distancia, se debe enviar a la AEAT, en seis meses desde la orden ministerial, la documentación según el reglamento del impuesto.

En resumen del régimen fiscal :

La Ley 28/2022 modificó el régimen fiscal para personas desplazadas a España desde el 1 de enero de 2023. El Real Decreto 1008/2023, publicado el 6 de diciembre de 2023, complementa la Ley de Startups, definiendo la actividad emprendedora y profesional altamente cualificado, estableciendo condiciones para actividades de formación o I+D+i, detallando el régimen de retenciones, y modificando las condiciones de renuncia o exclusión. También establece plazos para elegir el régimen y un régimen transitorio para quienes se mudaron a España en 2023 debido a un traslado en 2022 o 2023.

 

 

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