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27 febrero 2023

Asesor fiscal: Todas las novedades acerca del Impuesto a las Grandes Fortunas

El Congreso de los Diputados aprobó en diciembre la Ley 38/2022 en la que se establecían nuevos impuestos, entre los cuales destacaba del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Dicho impuesto tiene como fin recaudar y armonizar, en relación a un intento igualatorio para las descompensaciones tributarias de las diferentes Comunidades Autónomas.

El Impuesto a las Grandes Fortunas es una figura complementaria al Impuesto sobre el Patrimonio y basa su base imponible en la titularidad por parte de personas físicas de un patrimonio neto que supere los tres millones de euros.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO A LAS GRANDES FORTUNAS

El Impuesto a las Grandes Fortunas se caracteriza por remitirse al Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto a normas de valoración de bienes, reglas de titularidad, exenciones y sujetos pasivos. En relación a estos, la reducción por mínimo exento se mantiene para los residentes en España, así como la exención de empresa familiar en las mismas condiciones. Sin embargo, los tipos impositivos cambian.

Se establece, además, la obligación de nombrar como representante a un residente en España antes de que el plazo termine.

Finalmente, el Impuesto a las Grandes Fortunas modifica también al Impuesto sobre el Patrimonio en cuanto a la tenencia indirecta de inmuebles en España en no residentes. Debido a estos cambios, referidos a situaciones en las que la persona física no residente actúa como titular de los inmuebles de forma indirecta mediante sociedades extranjeras, se introducen cambios. Algunas de estas modificaciones son, en casos de obligación real de contribuir, la consideración de que los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles en dicho territorio, son entendidos en territorio español.

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