El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) es un tributo de naturaleza indirecta que se encuentra dentro de la legislación estatal y regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1993, 24 de septiembre y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Dicho impuesto, en sus tres modalidades, grava tanto las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como las operaciones societarias (OS) y los actos jurídicos documentados (AJD).
Sin embargo, en ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias al mismo tiempo. Además, conforme a la normativa del impuesto, el gravamen correspondiente a la cuota variable de AJD procederá para las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cuota variable, cuando contengan actos o contratos que sean inscribibles en los Registros o cuando dichos actos no estén sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a las modalidades de TPO y OS.
En relación con su ámbito de aplicación territorial en España, se exige que el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de bienes y derechos estén situados o en el territorio español o en el extranjero si el obligado al pago del impuesto es residente en España. Mientras, el AJD se exige a las entidades que, o bien tengan sede de dirección efectiva en España o su domicilio social siempre que la sede de dirección se encuentre dentro de la Unión Europea, o bien que realicen en España operaciones de su tráfico siempre que su sede de dirección o domicilio social también se encuentren en Europa.
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