Varios recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) han sido rechazados por el Tribunal Constitucional. Inicialmente admitió a trámite impugnaciones, incluyendo las presentadas por el Consejo de Gobierno de Madrid (rec. n.º 616/2023), el de Andalucía (rec. n.º 1258/2023), la Xunta de Galicia (rec. n.º 1951/2023), la Asamblea de Madrid (rec. n.º 1922/2023) y el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (rec. n.º 1993/2023). Las sentencias emitidas desestiman los argumentos presentados por los recurrentes y cuentan con votos particulares.
En cuanto al modelo 718 del ITSGF, su presentación está regida por lo establecido en la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, publicada en el BOE del 12 de junio de 2023. El plazo para la presentación del impuesto abarca del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo, siendo posible domiciliarlo entre el 1 y el 26 de julio.
Cabe destacar que el ITSGF fue aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, con carácter temporal, con una duración de dos años. Este impuesto ha sido aplicable durante los dos primeros ejercicios a partir de su entrada en vigor. Sin embargo, se contempla una cláusula de revisión al término de su vigencia para evaluar los resultados y considerar su mantenimiento o supresión.
La Ley 38/2022, vigente desde el 29 de diciembre de 2022, estableció el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). La recaudación se destina al Tesoro Público para respaldar políticas de apoyo a los vulnerables. Este tributo grava el patrimonio neto de personas físicas con más de 3.000.000 de euros, siendo directo y personal.
Complementa al Impuesto sobre el Patrimonio (IP), permitiendo deducciones para evitar la doble imposición. Aplica en todo el territorio español, excluyendo regímenes forales en el País Vasco y Navarra, y no puede ser cedido a comunidades autónomas. El Estado asume las responsabilidades de gestión, liquidación y revisión del impuesto.
Definición
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es una medida temporal y revisable. Inicialmente, se aplicará en los ejercicios fiscales 2022 y 2023, a partir de su entrada en vigor el 29 de diciembre de 2022, según la Ley 38/2022. No obstante, el artículo 3.Veintitrés de dicha Lley contempla la evaluación de resultados al término de su período de vigencia, con la posibilidad de proponer su mantenimiento o supresión.
Elementos
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) comparte similitudes con el Impuesto sobre el Patrimonio en términos de ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo, tipos de gravamen y límite de la cuota íntegra. La diferencia principal radica en que el ITSGF grava únicamente los patrimonios netos que superan los 3.000.000 de euros.
El hecho imponible del ITSGF se presenta cuando el sujeto pasivo posee un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros en el momento del devengo. En la práctica:
- El patrimonio neto de la persona física abarca la totalidad de bienes y derechos económicos de los que es titular, descontando cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales que disminuyan su valor.
- Se presume que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que pertenecían al sujeto pasivo en el anterior devengo, a menos que haya prueba de transmisión o pérdida patrimonial.
- Los sujetos pasivos del ITSGF coinciden con los del Impuesto sobre el Patrimonio, según establece la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).
En el caso de sujetos pasivos no residentes en España, el artículo 3.Seis de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, establece normas para designar un representante en España que cumpla con las obligaciones del ITSGF. En resumen, los no residentes deben designar a una persona física o jurídica con residencia en España antes de la fecha límite de declaración del impuesto, a menos que exista normativa de asistencia mutua en intercambio de información tributaria y de recaudación. Esta designación debe comunicarse a la oficina competente, adjuntando la aceptación expresa del representante.
El establecimiento de la propiedad de bienes y derechos en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) sigue normas de titularidad jurídica basadas en pruebas aportadas por los sujetos pasivos o descubiertas por la Administración, aplicando las reglas de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP).
El ITSGF se devenga el 31 de diciembre de cada año, afectando al patrimonio neto del sujeto pasivo en esa fecha. Están exentos del impuesto los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, según la LIP, como los bienes del Patrimonio Histórico Español, objetos de arte, derechos de contenido económico de ciertos sistemas de previsión social, bienes necesarios para la actividad empresarial o profesional, entre otros, enumerados en el artículo 4 de la LIP.
La base imponible del ITSGF se determina por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos del sujeto pasivo y las cargas, gravámenes, deudas u obligaciones personales que disminuyan su valor, aplicando las reglas del capítulo IV de la LIP.
En caso de obligación personal, la base imponible se reduce en 700.000 euros como mínimo exento.
Después de determinar la base liquidable, esta será sometida a la siguiente escala impositiva para calcular la cuota íntegra:
Base liquidable
Hasta euros |
Cuota
Euros |
Cuota
Euros |
Tipo aplicable
Porcentaje |
0,00 | 0,00 | 3.000.000,00 | 0,00 |
3.000.000,00 | 0,00 | 2.347.998,03 | 1,7 |
5.347.998,03 | 39.915,97 | 5.347.998,03 | 2,1 |
10.695.996,06 | 152.223,93 | En adelante | 3,5 |
Límite de la Cuota Íntegra y Deducciones:
La cuota íntegra del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), combinada con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio (IP), no debe superar el 60 % de la suma de las bases imponibles del ITSGF para sujetos pasivos con obligación personal. En caso de exceder este límite, la cuota del ITSGF se reducirá hasta alcanzar dicho límite, sin que la reducción pueda exceder el 80 %.
Para sujetos pasivos con obligación personal, el ITSGF permite la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero, de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP). También se aplica una bonificación en Ceuta y Melilla si entre los bienes o derechos computados hay alguno situado o que deba ejercitarse en estas regiones. Además, el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente pagada.
¿Responderán los bienes gananciales de la cuota tributaria del ITSGF?
Sí, según el apartado Dieciséis del artículo 3 de la Ley 38/2022, los bienes gananciales responderán directamente frente a la Hacienda Pública por las deudas tributarias generadas por este impuesto.
Declaración e Ingreso del Impuesto:
Los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar declaración, realizar la autoliquidación y, si es necesario, ingresar la deuda tributaria siguiendo las normativas establecidas. El pago puede efectuarse mediante la entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español registrados en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, según la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Deben presentar declaración aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, mientras que no tendrán esta obligación aquellos que tributen directamente al Estado, a menos que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar. La presentación se ajustará a las disposiciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que también puede establecer condiciones para la presentación telemática.
Los sujetos pasivos deben completar todos los datos pertinentes en las declaraciones, adjuntar los documentos requeridos y presentarlos en los lugares designados.
¿Cómo se calificarán y sancionarán las infracciones tributarias en el ámbito del ITSGF?
Las infracciones tributarias en este impuesto se calificarán y sancionarán de acuerdo con las disposiciones de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
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