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24 febrero 2023

Asesor fiscal: Todo sobre el pago único o mixto por jubilación demorada en el IRPF

Con fecha 28 de diciembre de 2021 se publicó la Ley 21/2021, la cual tiene como objetivo garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y sostener financieramente el sistema público de pensiones, además de introducir medidas que tratan de incentivar la jubilación demorada.

También se trataba de una ley que intentó sustituir el incentivo anterior estableciendo la posibilidad de que el interesado pueda tener varias alternativas para alargar su posición laboral ya habiendo cumplido su edad de jubilación.

Como incentivos para una jubilación demorada, siempre que se haya reunido el periodo de cotización exigido, se pueden destacar dos complementos económicos:

 

  • Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado.
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año cotizado entre la fecha en la que se cumplió la edad y el hecho cotizante. También se podría optar a una combinación de ambas.

 

La tributación de estos conceptos en el IRPF y la posibilidad de aplicarlas se encuentra recogida en el artículo 18 de la Ley de IRPF.  Dicho artículo de la Ley IRPF cita lo siguiente:

 

«1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

 

  1. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

 

  1. El 30 por ciento de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 17.2.a) 1.ª y 2.ª de esta Ley que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.»

 

De este modo, se concluye que en las prestaciones de la mencionada categoría, los complementos económicos no operarían en la reducción económica mientras que sí lo haría la reducción sobre el complemento económico de jubilación moderada cuando sea una cantidad a tanto alzado.

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