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22 diciembre 2023

Asesor fiscal: Trámite exprés del nuevo Impuesto sobre Grandes Fortunas

El Impuesto sobre Grandes Fortunas (ITSGF) fue implementado el 29 de diciembre de 2022 mediante la aprobación de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Antes de que transcurrieran tres meses desde su entrada en vigor, se presentaron cinco recursos de inconstitucionalidad en su contra. El Tribunal Constitucional inició la primera deliberación sobre el primer recurso el 24 de octubre de 2023.

Este impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio tiene competencia exclusivamente estatal y fue inicialmente concebido con una duración limitada en el tiempo. La norma que lo estableció determinó su vigencia para los dos primeros ejercicios fiscales en los que se devengará a partir de la fecha de su implementación, es decir, los ejercicios 2022 y 2023. 

Está previsto, además,  que el Gobierno lleve a cabo una evaluación para analizar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su continuación o eliminación.

El Tribunal Constitucional aceptó los recursos de inconstitucionalidad presentados por los Consejos de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía, la Xunta de Galicia y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por la Asamblea de la Comunidad de Madrid, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022.

Las Administraciones recurrentes argumentaron que el artículo 3 de la Ley 38/2022 podría infringir, entre otras cuestiones, la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y el bloque de constitucionalidad en relación con los impuestos cedidos. Además, alegaron la vulneración del derecho de representación política (artículo 23.1 CE), el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad establecidos en el artículo 31 CE.

A pesar de que varios de los recursos buscaban la suspensión provisional de la normativa, el Tribunal Constitucional decidió denegar esta medida en línea con su doctrina (AATC 90/2010, de 14 de julio; 132/2011, de 18 de octubre; 229/2014, de 23 de septiembre y 267/2014, de 4 de noviembre), que establece la imposibilidad de acordar la suspensión de disposiciones normativas con rango de ley en el ámbito de los procedimientos de inconstitucionalidad, a excepción de los casos de impugnación ante el Tribunal Constitucional por parte del Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas (artículo 161.2 CE).

En medio de la incertidumbre, el plazo para presentar la primera autoliquidación del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) del ejercicio 2022 comenzó el 1 de julio. Sin embargo, la aprobación del modelo 718 para este proceso fue objeto de controversia, especialmente por la modificación de las reglas de cálculo de la cuota íntegra del impuesto mediante orden ministerial, según el dictamen del Consejo de Estado.

A tan solo 20 días de la apertura del plazo de declaración del tributo, el Consejo de Estado emitió su dictamen sobre el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», desaprobando la modificación de las reglas de cálculo de la cuota íntegra del impuesto mediante orden ministerial. Esto generó incertidumbre entre los contribuyentes sobre cómo proceder, dadas las dudas sobre una posible declaración de inconstitucionalidad.

A pesar de la incertidumbre, según datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el Gobierno recaudó 623 millones de euros de alrededor de 12.,010 patrimonios en el ejercicio 2023. Además, en la reunión del pleno del Tribunal Constitucional del 24 de octubre de 2023, se incluyó para deliberación y resolución el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022.

Posteriormente, se determinó que  el Impuesto de Solidaridad no afecta la capacidad de las Comunidades Autónomas para generar ingresos propios, ya que el Impuesto sobre el Patrimonio actúa como un anticipo del ITSGF y solo resultará en una cuota a pagar cuando las Comunidades Autónomas hayan optado por reducir sus competencias normativas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Los contribuyentes en Comunidades Autónomas con bonificación en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) deben ahora cumplir anualmente requisitos de exención para empresas familiares. Aunque el Tribunal Constitucional no identifica inconstitucionalidades en los recursos, los contribuyentes no residentes, incluidos los del régimen especial «Ley Beckham», podrían impugnar las liquidaciones basándose en posibles violaciones del derecho comunitario. Si el ITSGF no es declarado inconstitucional, es probable que se convierta en permanente. Además, surge la pregunta sobre futuras iniciativas legislativas para otros impuestos descentralizados, como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, planteando la necesidad de un mayor consenso en el diseño del régimen tributario español.

 

 

 

 

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