La nueva normativa permitirá adaptar el asesoramiento fiscal de los créditos revolving a la nueva situación tecnológica
Ante el gran avance tecnológico que está sufriendo el área de los servicios de crédito, el Gobierno ha decidido publicar la Orden ETD/699/2020, del 24 de julio, sobre la regulación del crédito revolvente. Entre los objetivos que se plantean con la nueva normativa destacan los siguientes:
- Contribuir a reducir el riesgo de prolongación excesiva del crédito.
- Aumentar la carga final de la deuda más allá de las expectativas razonables del prestatario que contrata este producto.
- Tratar de reforzar la información que el prestatario recibe de la entidad, en el momento previo a la contratación, en el momento de realizarse esta y durante la vigencia del contrato.
En cuanto a las medidas introducidas por la nueva Orden, se busca reforzar la transparencia y la evaluación de solvencia frente al impacto económico del COVID-19. En primer lugar, se modifica, en su artículo primero, la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos:
- Se separa el tratamiento de la información que el Banco de España recibe en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección y demás funciones que tiene legalmente atribuidas.
- Se rebaja el umbral de los datos facilitados a las entidades declarantes en el ejercicio de su actividad.
El artículo segundo modifica la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios:
- La finalidad es establecer los criterios que deben utilizarse en el ejemplo representativo cuando se realiza publicidad de un crédito revolving.
Por su parte, el artículo tercero aborda una serie de medidas que afectan directamente a la Orden EHA/2899/2011, del 28 de octubre:
- Se incorpora una previsión de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en la que se establecen orientaciones para las entidades en el ámbito de la evaluación de solvencia.
- Se potencia el suministro de información al prestatario.
- Se introducen nuevos tipos de interés oficiales, en concreto el Euribor a una semana, a un mes, a tres meses y a seis meses, así como el Euro short-term rate (€STR), y cualquier otro índice establecido al efecto expresamente mediante resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
- Se actualiza la normativa que delimita el ámbito de aplicación de esta.
- Se tiene en cuenta la especial naturaleza de la hipoteca inversa de cara a la realización de la evaluación de la solvencia del prestatario.
Además, se deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones establecidas por la nueva normativa:
- La disposición adicional primera otorga la condición de entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España a las entidades de pago y de dinero electrónico, incluidas las que operen en régimen de libre prestación de servicios, que realicen la actividad de concesión de crédito.
- La disposición adicional segunda establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital valorará el funcionamiento de la Central de Riesgos en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta orden, con la finalidad de promover medidas conducentes a mejorar el funcionamiento de aquella.
- La disposición transitoria única regula el régimen de los contratos de crédito revolving vigentes.
Finalmente, esta serie de medidas que incluye la nueva orden española entrarán en vigor el próximo 2 de enero, con las excepciones previstas en la DF 2ª.
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