La prórroga de la presentación de este tributo en España permitirá un mayor asesoramiento fiscal
Ante el gran impacto económico y social del COVID-19 en España, el Gobierno ha decidido ampliar los plazos de aprobación de las cuentas anuales. En consecuencia, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar dos declaraciones.
Los efectos de la pandemia pueden provocar que los socios de las entidades no hayan todavía aprobado las cuentas anuales que cerraron el 31 de diciembre de 2019. En estos casos se debe tener en cuenta los siguientes criterios:
- La empresa igualmente deberá presentar su Impuesto sobre Sociedades hasta el 25 de julio.
- Si una vez aprobadas las cuentas anuales difieren de las incluidas en la primera declaración del Impuesto, deberá presentar una segunda declaración con los importes correctos.
- Si de la nueva declaración resulta un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver menor, se considerará una declaración complementaria.
- Si resulta menos importe a ingresar o más a devolver, se considerará como una rectificación.
Por otro lado, cabe destacar que el período de presentación de este tributo estará en vigor hasta el 30 de noviembre de 2020.
B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”