El impacto económico y social de la crisis sanitaria ha afectado al ámbito de asesoramiento fiscal español
El pasado 3 de julio, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 25/2020 sobre medidas financieras para apoyar la reactivación económica y el empleo.
Entre las medidas más importantes destaca la aprobación de una línea de avales ICO. El objetivo de esta normativa es garantizar la financiación concedida por las entidades financieras a empresas para acometer inversiones que se detallarán vía desarrollo reglamentario. Dentro de esta medida, habrá que tener en cuenta los siguientes criterios:
- El importe máximo de la línea de avales es de 40.000M€ y permanecerá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
- El alcance de la cobertura de los avales otorgados al amparo de esta línea se establecerá reglamentariamente.
- Al igual que la línea de avales ICO, las condiciones aplicables y requisitos de acceso a esta línea de avales se establecerán por acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe los sucesivos tramos de esta.
- Los principales beneficiarios serán las grandes, pequeñas y medianas empresas y los autónomos.
Por otro lado, la SEPI ha creado un Fondo de solvencia para empresas estratégicas. A través de este proceso, se aportará liquidez a las entidades que estén atravesando dificultades financieras temporales por el Covid-19 mediante:
- La concesión de préstamos participativos, deuda subordinada, instrumentos híbridos y ejecución de cualquier participación en el capital social de las empresas elegibles.
- La adquisición de sus acciones o participaciones.
Además, se tendrán que atender a los siguientes criterios:
- Serán empresas estratégicas aquellas entidades que tengan un sensible impacto social y económico, sean relevantes para la seguridad, la salud, las infraestructuras, las comunicaciones o contribuyan al buen funcionamiento de los mercados.
- Los requisitos de accesos se encuentran todavía pendientes de desarrollo reglamentario por el Consejo de Ministros.
- Se crea un fondo por importe máximo de 10.000 millones de euros. El límite de ayudas a percibir por cada empresa se establecerá reglamentariamente.
- Los plazos se realizarán en los 6 meses contados desde la presentación de la solicitud por cada empresa.
El turismo español también se verá afectado por la nueva normativa, ya que se ha aprobado una moratoria de préstamos hipotecarios para este sector. Entre los criterios a tener en cuenta, destacan:
- Se establece una moratoria de hasta 12 meses en el pago del principal de los préstamos garantizados mediante hipoteca sobre inmuebles afectos a una actividad turística.
- Para solicitar esta ayuda los beneficiarios deberán estar atravesando dificultades financieras a raíz del Covid-19, no ser beneficiarios de otras moratorias hipotecarias ya aprobadas, no encontrarse en situación de concurso o insolvencia y no haber impagado el préstamo en cuestión antes del 1 de enero de 2020.
- De conformidad con la Directrices de la EBA/GL/2020/02, se ha acordado establecer una prórroga del plazo de duración de la posibilidad de solicitar las moratorias hipotecarias hasta el 30 de septiembre de 2020.
Dentro de este mismo ámbito, se ha creado una línea extraordinaria de financiación para la transformación digital del sector turístico. Cabe destacar los siguientes criterios:
- Los beneficiarios serán grandes, pequeñas y medianas empresas y autónomos con domicilio social en España y cuya actividad esté vinculada al sector turístico.
- El acceso a esta línea se instrumentará a través de un proceso de concurrencia competitiva.
- El potencial beneficiario deberá cumplir con los requisitos del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la CE.
- Se deberá acreditar que el solicitante tiene un nivel de fondos propios equivalente al 33% del patrimonio neto y pasivo y estar al corriente de pagos de los préstamos que le hubieran sido concedidos con cargo a los PGE.
- La cuantía total de esta ayuda son 216 millones de euros y se ha previsto expresamente que el presupuesto mínimo financiable sea de 50.000 euros y un máximo de 800.000 euros.
- Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes desde la convocatoria y apertura del plazo de concurrencia competitiva.
Finalmente, se prevé que esta normativa incluya otra serie de medidas financieras relevantes, como la extensión a las empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de CESCE, aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020.
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