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23 junio 2020

¿Cómo hacer un asesoramiento tributario adecuado de la anticipación de la herencia?

El asesoramiento tributario de la herencia en España puede ser a veces muy controvertido

La anticipación de la herencia en España puede provocar un gran impacto fiscal en el contribuyente que, a veces, suele ser muy controvertido. En algunos territorios como Galicia, Cataluña o País Vasco, el Tribunal Supremo ha dictaminado ciertos criterios, denominados “pactos sucesorios”, para este tipo de efectos.

Sin embargo, en el resto del territorio, la anticipación de la herencia se lleva a cabo mediante la donación de bienes de padres a hijos, sin necesidad de que se produzca el fallecimiento del propietario. En el ámbito de asesoramiento tributario, se han producido modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):

  • Se han ido creando importantes reducciones y bonificaciones en la liquidación de dicho impuesto para las transmisiones “inter vivos”, por lo que algunas de estas transmisiones en vida llegan a suponer de facto una total exención tributaria o una tributación testimonial y de mero control administrativo en la liquidación del impuesto.
  • Este tributo grava en algunas ocasiones, las transmisiones lucrativas, con tipos marginales de hasta el 34%.
  • En consecuencia, el coste “inmediato” de la donación puede llegar a ser francamente atractivo desde el punto de vista fiscal.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la “plusvalía municipal”, es decir, los tributos que se incluyen en las donaciones de bienes inmuebles. A este se une el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo concepto de ganancias patrimoniales puede ser gravada en un tipo marginal de hasta un 23%.

Ante ello, desde B Law & Tax le damos ciertas claves para llevar a cabo un buen asesoramiento tributario de las herencias:

  • Dar a conocer al cliente que la donación de los bienes a sus hijos, sobre todo en el caso de inmuebles, presenta implicaciones fiscales distintas a la mera tributación.
  • Informar sobre la ausencia de esta tributación adicional cuando lo donado es dinero y, en el ámbito del IRPF, de la posible exención de la donación de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años.
  • Procurar que se haga una sosegada ponderación del verdadero interés personal del contribuyente cuando se tenga que distribuir la herencia y el impacto económico que ello representa tras el sometimiento de las donaciones a las distintas figuras impositivas comentadas.

En el caso de que el contribuyente quiera asesoramiento fiscal sobre la transmisión de la herencia antes y después del fallecimiento, el asesor fiscal deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

  • En primer lugar, si se produce el fallecimiento, la carga fiscal queda liberada de la transmisión en el ámbito del IRPF.
  • La resolución fiscal más lógica es mantener la situación y remitir la efectiva transmisión al momento del fallecimiento.
  • Para ello, el legislador tributario deberá mantener las actuales reducciones y bonificaciones para las transmisiones “mortis causa” del ISD, pues la minoración o eliminación de las mismas puede suponer que el impacto fiscal de distribución de la herencia tras la muerte del causante resulte finalmente más gravosa que su ejecución actual, en vida y por la vía de la donación.

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

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