El empleador debe acreditar las cantidades abonadas como dietas en el IRPF
El pasado 18 de mayo, el Tribunal Supremo se pronunció sobre quién debería encargarse de los gastos en concepto de dietas, percibidas por el empleado, a efectos del IRPF.
En su sentencia nº 429/2020 (Rec. 4002/2018), la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina quién tiene que probar los gastos de desplazamiento, como las dietas de locomoción, manutención y estancia, de una empresa hostelera. En este caso, los gastos son abonados por la empresa a sus empleados cuando éstos ejercen las funciones de dirección o administración de dicha entidad.
El principal objetivo del Supremo es determinar a quién le corresponde acreditar que los gastos de desplazamiento, citados anteriormente, no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Finalmente, el TS dictamina que no es el empleado el que debe probar dichos desplazamientos a los efectos de su no sujeción al IRPF. Al contrario, establece que la Administración debe dirigirse al empleador para que éste acredite las cantidades abonadas por los conceptos correspondientes al desarrollo de la actividad laboral.
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