El objetivo de estos cambios es mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
El pasado 6 de julio, se publicó la Orden HAC/1271/2019, del 9 de diciembre, por la que se aprueba la normativa dispuesta en el art. 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Esta legislación fue aprobada por el Real Decreto 1165/1995, del 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas.
La implantación del estado de alarma en España ha provocado un gran impacto económico y social entre las entidades y los obligados tributarios. Entre las modificaciones más destacadas, se encuentran las relativas a los Impuestos Especiales de Fabricación:
- Se establece un periodo transitorio hasta 30 de junio de 2020 para la adhesión de los modelos antiguos de marcas fiscales, que hubieran sido solicitados por los establecimientos con anterioridad al 1 de enero de 2020.
- Con esta medida se agotan, en la medida de lo posible, las existencias de estos modelos antiguos, concediendo con el plazo de hasta seis meses para que los operadores adapten sus sistemas de gestión para el suministro electrónico de la información exigido para las nuevas marcas fiscales.
- La disposición adicional única establece un calendario escalonado para la declaración de existencias, entrega a la Administración y destrucción física de los modelos antiguos de marcas fiscales.
Por otro lado, el Impuesto Especial sobre Alcohol y Bebidas Derivadas también se ha visto afectado por la crisis sanitaria debido a varios aspectos:
- La paralización de la actividad y cierre de los establecimientos es el sector de la hostelería y el turismo, que representa el 60 % del total del consumo de bebidas derivadas en España.
- La ralentización de la actividad productiva y logística no esencial está afectando a la propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, encargado de la fabricación y distribución de los modelos de marcas fiscales aprobadas.
Ante ello, se han introducido una serie de cambios que afectan directamente a este tributo:
- Se concede a los establecimientos afectados una ampliación del plazo previsto para el suministro obligatorio hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Los establecimientos podrán agotar durante todo el año 2020 sus existencias de marcas fiscales de los modelos antiguos y, también, podrán ampliar varios meses el calendario escalonado previsto en la disposición adicional única, manteniendo la validez de estas marcas fiscales ya adheridas de estos modelos hasta el 1 de enero de 2023.
- Se establece un procedimiento simplificado de comunicación de información a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para cumplir con el requisito de información a incorporar tras la recepción de las marcas fiscales.
En cuanto a los depósitos minoristas de bebidas alcohólicas y labores del tabaco, situados en puertos y aeropuertos de las Islas Canarias, éstos se verán afectados por el Brexit. En consecuencia, más del 50 % del total de las ventas de bebidas derivadas realizadas en estos depósitos minoristas se considerarán como operaciones exentas y se procederá a su retirada.
Finalmente, el Gobierno considera más operativo que dicha simplificación de información sea aplicable a las tiendas libres de impuestos de puertos y aeropuertos situadas en Península y Baleares.
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