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14 julio 2020

Asesoría DAC6: Las obligaciones informativas de los centros de servicios compartidos

Los centros que presten servicios de asesoramiento fiscal deberán tener en cuenta la entrada en vigor de la DAC6 en España

El pasado 24 de junio, el Consejo de la Unión Europea amplió hasta el 28 de febrero de 2020 el plazo para el reporte de información exigida por la DAC6. Esta Directiva obliga a los intermediarios fiscales a revelar los mecanismos potenciales agresivos.

Desde B Law & Tax analizamos los efectos de la Directiva DAC6 en los Centros de Servicios Compartidos (CSC). En primer lugar, dicha normativa determina los siguientes criterios:

  • La obligación de reporte será de los “intermediarios” siempre que no exista una dispensa por razón de secreto profesional que haya sido acordada por el estado miembro.
  • En los supuestos en que dicho intermediario no pueda reportar, la obligación recaerá sobre otro intermediario que sí pueda y en última instancia sobre el “contribuyente interesado”.

Por su parte, el art. 3 de esta legislación define al “intermediario” como, “cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución”.

Además, se añade que, “sabe que se ha comprometido a prestar, directamente o por medio de otras personas, ayuda, asistencia o asesoramiento con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información”.

En conclusión, la propia DAC6 sí que prevé que, en caso de que no hubiese intermediarios, la obligación de informar recaerá en el contribuyente interesado. Sin embargo, la normativa nacional no deja muy claro si está de acuerdo con esta definición de intermediario fiscal.

B Law & Tax
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