El TC declara como inconstitucional el asesoramiento fiscal de los pagos fraccionados de este tributo
El pasado 2 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre la cuestión de inconstitucionalidad que emite la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. En este auto, se trata la regularización de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, del 30 de septiembre.
Desde el punto de vista de asesoramiento tributario, el TC ha analizado los argumentos sobre la vulneración de los límites materiales impuestos en el art. 86.1 de la Constitución:
- Para este organismo, la norma cuestionada aporta más de la mitad de la recaudación de este impuesto.
- Según la normativa citada, el IS es una de las figuras principales del sistema tributario español, por lo que tal regulación afecta al deber de contribuir al sostenimiento del gasto público y no puede verse afectado por el Real Decreto-ley.
Por otro lado, se ha de tener en cuenta la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de 2018:
- Esta normativa introdujo en la Disposición Adicional Décimo Cuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades la misma regulación de los pagos fraccionados contenida en el RDL 2/2016.
- De esta manera, los pagos fraccionados efectuados en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2018, no se ven afectados por la declaración de inconstitucionalidad.
Finalmente, el TC ha declarado como inconstitucional la normativa citada y ha invocado el principio de seguridad jurídica para la limitar los efectos de su sentencia. Además, se han quedado sin resolver dos cuestiones importantes:
- La posible infracción del principio de capacidad económica por parte del actual régimen de pagos fraccionados.
- El alcance de la limitación de los efectos retroactivos de la sentencia antes de que se excluya cualquier posibilidad de recuperación de los perjuicios ocasionados la regulación contenida en el RDL 2/2016.
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