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12 junio 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre las resoluciones del tribunal económico-administrativo

El TS establece que estas resoluciones son susceptibles a recursos contencioso-administrativos

El pasado 19 de mayo, el Tribunal Supremo emitió su sentencia nº 6242/2017 sobre las pretensiones o motivaciones que pueden afectar a la tutela judicial efectiva. Este organismo considera que, la negativa de un órgano judicial a responder a pretensiones o motivaciones, pueden afectar directamente al núcleo del derecho a la tutela judicial efectiva.

En consecuencia, una resolución del tribunal económico-administrativo sobre las reclamaciones en contra de los acuerdos de liquidaciones o las sanciones por inspecciones tributarias, puede ser susceptible de un recurso contencioso-administrativo.

Ante ello, el TS intenta analizar aquellos casos en los que se produzca la estimación parcial de las reclamaciones económico-administrativas. El fin de este cometido es determinar si las pretensiones rechazadas por dichos tribunales pueden ser objeto de revisión ante la jurisdicción contencioso-administrativo. En caso contrario, el interesado tendría que esperar a que se practicará una nueva liquidación por las Administraciones tributarias.

En primer lugar, el Supremo desestima que la doctrina del “tiro único”, enunciada por el recurso nº 1014/2013, avale la tesis de la Sala de instancia. Esta última establece que, en los supuestos en los que el TEAR estime solo una parte de las reclamaciones (con la anulación del total de las liquidaciones o sanciones impugnadas) el órgano jurisdiccional no se debe pronunciar sobre las cuestiones planteadas por el interesado en el recurso contencioso-administrativo.

Ante ello, el TS considera que, salvo excepciones, no se puede hablar en plural de “tiro único” ni de las limitaciones de la Administración tributaria para llevar a cabo una nueva liquidación o imponer otra sanción en el mismo asunto. Además, afirma que esto puede derivar hacia una restricción del pronunciamiento del órgano judicial sobres las pretensiones o alegaciones rechazadas por un tribunal económico-administrativo.

Por otro lado, los argumentos del Supremo en relación a que la negativa de un órgano judicial sobre pretensiones puede afectar al núcleo de la tutela judicial efectiva se basan en los siguientes criterios:

  • Una resolución de un tribunal económico-administrativo parcialmente estimatoria de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación y/o sanciones practicados por la Inspección tributaria es susceptible de recurso contencioso-administrativo, pues perdura el interés legítimo de quien instó la reclamación en que por el órgano jurisdiccional se examinen y resuelvan las pretensiones y motivaciones sustanciales alegadas en las reclamaciones y rechazadas por el tribunal económico-administrativo.
  • La inadmisión del recurso contencioso-administrativo o su desestimación por entender el órgano jurisdiccional que no procede pronunciarse acerca de las liquidaciones y/o sanciones parcialmente anuladas, supone desconocer el mandato del art. 67.1 LJCA, y, por ende, una vulneración del derecho a obtener la tutela judicial efectiva garantizado en el art. 24.1 CE en su vertiente de derecho de acceso a la jurisdicción.
  • No cabe interponer un recurso de reposición (art. 241.ter.7 LGT) ni reclamación económico-administrativa a las nuevas liquidaciones y sanciones que, se practiquen en lugar de las anuladas. Al contrario, se debería interponer el recurso contra la referida ejecución de la resolución, regulado en los arts. 241.ter LGT RGRVA. Tampoco procedería interponer por quien formuló la reclamación económico-administrativa un recurso contencioso-administrativo contra las nuevas liquidaciones y sanciones que se apoyara en las pretensiones y los motivos alegados ante el tribunal económico-administrativo y desestimados por este.

En conclusión, el Supremo determina que, en los supuestos en los que haya una estimación parcial de reclamaciones económico-administrativas contra liquidaciones o sanciones, las pretensiones rechazadas por los tribunales económicos-administrativos pueden ser objeto de revisión por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por su parte, el interesado no tendría que esperar que se practicara una nueva liquidación por las Administraciones tributarias en sustitución de las anuladas, por lo que debe anularse la sentencia impugnada.

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