Los directivos tendrán derecho a que la indemnización mínima obligatoria por despido quede exenta de este tributo
El pasado 4 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo (TS) emitió su sentencia sobre las exenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En este caso, se analiza si queda o no exento de dicho tributo la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año trabajado a la que tiene derecho cualquier directivo al ser despedido.
En primer lugar, se han de tener en cuenta las siguientes sentencias rechazadas por el Supremo:
- La sentencia de la Sala de lo Social de 2014.
- El recurso presentado por el abogado del Estado contra un fallo de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de marzo de 2019.
Por su parte, el Tribunal Supremo se basa en la siguiente argumentación para dictaminar su sentencia:
- Considera que la indemnización debía tributar íntegramente, sin derecho a exención, sobre la base de que la indemnización en los contratos de alta dirección no era obligatoria.
- Reconoce a los contratos de alta dirección una indemnización mínima y obligatoria. Además, aboga por un cambio de criterio.
- En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario “existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y exenta de tributación de IRPF”.
En conclusión, el Tribunal Supremo establece que “la indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año trabajado a la que tiene derecho cualquier directivo al ser despedido está exenta de IRPF”.
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