Entre las medidas en España destaca el uso obligatorio de mascarilla
España da un paso más hacia la nueva normalidad con la aprobación del nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. En esta nueva normativa, destaca el uso obligatorio de mascarillas, que será sancionado con multas de hasta 100 euros, o la adopción de las medidas correspondientes a la Fase III de desescalada por parte de las autoridades competentes de cada Comunidad Autónoma.
En primer lugar, las Comunidades Autónomas tendrán que llevar a cabo las siguientes indicaciones:
- La adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad. También decidirán la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad.
- El suministro de información cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública, para garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Además, deberán continuar facilitando los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19, así como la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.
- Deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica, así como crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada. Además, los servicios de salud deberán garantizar que se le realizará a todo caso sospechoso una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información se transmita en tiempo y forma.
- Deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas mayores o con necesidades especiales y disponer de planes de contingencia por COVID-19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores, y sus contactos. Además, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas.
En el caso de las medidas de prevención e higiene, se introducen los siguientes criterios:
- Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.
- Se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.
- Se incorporan las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidro-alcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud. Para ello, el stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para garantizar en todo momento su abastecimiento.
Finalmente, se establecen medidas para el control sanitario en aeropuertos. Entre ellas destacan:
- Aena pondrá a disposición de Sanidad Exterior los recursos humanos, sanitarios y de apoyo necesarios con el fin de garantizar el control sanitario de la entrada de pasajeros de vuelos internacionales.
- Se tramitarán las disposiciones necesarias para que los operadores de transporte puedan ir adaptando la oferta de transporte a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de asegurar una adecuada prestación del servicio, teniendo en cuenta siempre la atención a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.
- Se establece la obligación de que los operadores de transporte terrestre y aéreo, cuyos servicios con asientos pre-asignados discurran por más de una provincia, conserven la información de contacto de los pasajeros durante un mínimo de cuatro semanas y su puesta a disposición cuando se requiera por las autoridades de salud pública, con la finalidad de realizar la trazabilidad de los contactos en caso de que fuera necesario.
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