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11 junio 2020

Asesoría Fiscal España: El Gobierno implanta nuevas medidas para hacer frente al COVID-19

Las medidas de asesoramiento fiscal ayudarán a paliar los efectos económicos de la pandemia

El 26 de mayo, el Gobierno Central publicó el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se amplían las medidas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El fin de esta normativa es recuperar las pérdidas económicas y laborales ocasionadas por la pandemia en España.

Para paliar el impacto económico en el sector agrario, este decreto establece una ampliación de las medidas extraordinarias adoptadas en el Real Decreto-ley 7/2020 hasta el próximo 30 de septiembre. Además, se podrán alargar los contratos siempre y cuando se comunique a las autoridades laborales correspondientes. En el caso de los operadores de comunicaciones electrónicas, éstos podrán fraccionar sus deudas relativas a las facturas presentadas durante el estado de alarma. Para ello, los afectados deberán presentar una solicitud previa y tendrán un plazo de seis meses para la realización de los pagos sin intereses.

En cuanto al sector sanitario, la nueva normativa considerará como “accidente de trabajo” los casos en los que el sanitario haya contraído el virus durante el desempeño de sus funciones laborales. También se reconocerá como “accidente de trabajo” el fallecimiento de algún sanitario durante los cinco años siguientes al contagio. Los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral serán los encargados de acreditar dicha situación.

Las moratorias convencionales con entidades financieras también se verán afectadas por la nueva normativa. Así pues, aquellos acuerdos de financiación con los bancos que se incluyan en las moratorias legales por situación de necesidad deberán acreditar los requisitos establecidos por la nueva ley.

En el ámbito de asesoramiento fiscal, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) deberán presentar su declaración en el período impositivo del ejercicio. El período de tiempo será el previsto en el apartado 1 del art.124 de la Ley 27/2014, del 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Respecto a la autoliquidación de dicho tributo, ésta se realizará cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la nueva normativa.

Finalmente, se suspende la obligación de formular las cuentas anuales, tanto ordinarias y abreviadas como individuales y consolidadas, hasta el 1 de junio de 2020. En consecuencia, la formulación de las cuentas que lleve a cabo el gobierno o la administración durante el estado de alarma se reconocerán como válidas. Una vez pasado el período establecido, se reanudará dicha obligación durante un período de tres meses.

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