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14 julio 2020

Asesoría Fiscal España: El TC se pronuncia sobre los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

Asesoramiento fiscal: El Tribunal declara como inconstitucional los pagos fraccionados de este tributo

El Real Decreto-ley 2/2016 ha sido declarado como inconstitucional por la última sentencia del Tribunal Constitucional. Dicha normativa establecía los siguientes criterios:

  • La cantidad a ingresar en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS) no podía ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
  • Este pago mínimo era y es de aplicación para aquellos contribuyentes cuya cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo haya sido al menos 10 millones de euros.

Sin embargo, este organismo ha sido consciente de que el RDL 2/2016 puede alterar el régimen general de un deber previsto en el Título I de la Constitución Española. Por ello, el TC ha determinado que:

  • El Impuesto de Sociedades es un pilar básico del sistema tributario, junto con el IRPF. Luego, un cambio importante en esta figura puede cambiar el sistema tributario general.
  • Se ha alterado un elemento que afecta significativamente a la forma de cálculo de la manifestación de la capacidad económica que se somete a gravamen. Aunque el pago fraccionado es una obligación autónoma de la principal, su existencia y justificación depende de la misma capacidad económica.
  • La nueva regulación altera sustancialmente la previamente existente.

Por tanto, el Constitucional ha declarado a dicho Decreto como inconstitucional y nulo de su integridad. En consecuencia, los contribuyentes del IS que realizaron los pagos fraccionados según la normativa anterior deberán tener en cuenta los siguientes efectos:

  • Los contribuyentes tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos por los pagos en exceso que tuvieron que hacer con la regulación declarada inconstitucional.
  • Los contribuyentes tienen derecho a que se les compense por el perjuicio soportado, cobrando intereses de demora por los excesos pagados.
  • El reconocimiento de que son correctas las solicitudes de devolución y de pago de intereses de demora comportará que la AEAT deba dictar liquidaciones provisionales. En consecuencia, se interrumpe la prescripción del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios a los que afectaría la liquidación provisional.
  • Tendrán derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos quienes hayan tenido que hacer pagos con este tipo incrementado
  • Los pagos fraccionados que están afectados por la declaración de inconstitucionalidad son los efectuados entre octubre de 2016 y abril de 2018.
  • El TC declara que no pueden ser susceptibles de revisión situaciones resueltas mediante sentencia firme o situaciones consolidadas en vía administrativa por no haber sido impugnadas.

Finalmente, cabe destacar que el Tribunal no ha querido analizar las posibles causas de inconstitucionalidad de la normativa. Más concretamente, en la infracción del principio de capacidad económica.

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